Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 812/2021-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 72/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jesús Arturo Jiménez Zapata, Isabelina Cáceres Núñez y Arnulfo Velasco Ortiz
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 1413 a 1422, Jesús Arturo Jiménez Zapata e Isabelina Cáceres Núñez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 6 de 30 de mayo de 2018, de fs. 1399 a 1402, y, Auto de Complementación y Enmienda N° 153 de 20 de agosto de 2018 de fs. 1405, dictados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Arnulfo Velasco Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los Art. 53 con relación al Art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 09/2017 de 13 de julio, (fs. 1329 a 1348), el Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero de Buenavista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jesús Arturo Jiménez Zapata, Isabelina Cáceres Núñez y Arnulfo Velasco Ortiz, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por el Art. 53 con relación al Art. 48 de la Ley 1008.
Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Ministerio Público, Dr. Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez (fs. 1352 a 1356) formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 6 de 30 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación restringida; deliberando en el fondo Anula totalmente la Sentencia Absolutoria, ordenando en consecuencia, la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:
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