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TSJReiteradora

AS/0812/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La empresa recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no emitió pronunciamiento en referencia al principal argumento del recurso de apelación que radicó en que la Sentencia fue pronunciada fuera del plazo establecido en los artículos 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo; es decir, emitiend...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 812

Sucre, 5 de diciembre de 2022

Expediente : 621/2022-S

Demandante : Agustín Ricardo Murga Saravia y otros

Demandado : Empresa” Detalles-Eventos Sheryl Silvia Saavedra

Velasco”

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176, interpuesto por la empresa Detalles y Eventos Sheryl Silvia Saavedra Velasco, representada por Sheryl Silvia Velasco Saavedra, contra el Auto de Vista N° 57/2020 de 16 de junio, de fs. 172 a 173, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Agustín Ricardo Murga Saravia y otros contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 179 a 181; el Auto N° 203 SSCYCA-III de 27 de mayo de 2022, que concedió el recurso, de fs. 182; el Auto de 25 de noviembre de 2022 de fs. 192, que admitió el recurso de casación; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 70/2019 de 29 de julio de 2019, fs. 144 a 156, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 14, subsanada de fs. 17 a 19 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su Gerente propietaria Sheryl Silvia Saavedra Velasco pague a favor de los actores los siguientes montos:

Para Agustín Ricardo Murga Saravia, la suma de Bs.98.630,33, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial y reintegro, sueldos devengados, horas extras, aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, pago doble, bono de antigüedad de 4 de octubre de 2012 al 15 de diciembre de 2015, más multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Para Máx Waldir Aliaga Poquechoque, la suma de Bs.71.239,08, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial y reintegro, saldos de sueldos devengados 2013 a 2015, horas extras 2015, aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, pago doble, bono de antigüedad de 12 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, más multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699.

Para Antonio Quispe, la suma de Bs.24.988,48, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial y reintegro, saldos de sueldos devengados 2013 a 2015, horas extras, aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, pago doble, bono de antigüedad del 12 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, más multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Sheryl Silvia Saavedra Velasco de fs. 159 a 161, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Vista N° 057/2020 de 16 de junio, de fs. 172 a 173; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 70/2019 de 29 de junio.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto N° 116 de 16 de septiembre de 2022 de fs. 317, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

La empresa recurrente, acusó lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido no se hizo referencia al principal argumento del recurso de apelación que radicó en que, la Sentencia fue pronunciada fuera del plazo establecido en los artículos 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, emitiendo la Sentencia en el plazo señalado por el art. 79 del Código señalado (10 dias), extremo que no se cumplió en el presente proceso considerando que la apertura del término de prueba de diez días común y perentorio a las partes se realizó el 19 de noviembre de 2018, conforme se establece de las diligencias de notificación de fs. 67 de obrados, la conclusión del término de prueba fue el 29 de noviembre de 2018, por lo que, el Juez tenía el plazo de máximo de 10 días para emitir la Sentencia, conforme señala el art. 79 del Procedimiento Laboral, es decir hasta el 09 de diciembre de 2018, plazo procesal que la Juez no dio cumplimiento; puesto que a diario se constituía en su despacho a preguntar si salió la sentencia, recibiendo como respuesta que aún no fue emitida, habiendo coincidido con los actores en varias oportunidades, quienes mediante memorial de fecha 04 de abril del año en curso (después de la espera de 4 meses) pidieron se dicte Sentencia, pero que no se cumplió hasta después de 7 meses, aclarando que no es legal que se culpe a la Secretaria del Juzgado al haber puesto la nota para computar el plazo para su emisión, demostrado como está que la Sentencia N° 70/2019 es nula de pleno derecho por su emisión fuera del plazo establecido por Ley.

La Resolución recurrida tampoco evaluó las pruebas aportadas respecto a que sólo tres trabajadores fueron de planta y por tanto a ellos les correspondía el pago de horas extras sin considerar que tres de los demandantes fueron trabajadores eventuales, por lo cual no se registraba su ingreso, teniendo en cuenta que se hacían presente a los eventos que se adjudicaba la empresa, asimismo corresponde señalar que el bono de antigüedad tampoco era aplicable a los señores Agustín Murgan Saravia y Max Waldir Aliaga por lo sostenido y probado, a quienes sin derecho alguno en la Resolución motivo del presente recurso se les reconoció este beneficio, pese a que los citados sostuvieron su calidad de empleados eventuales en la empresa a su cargo, limitándose el Vocal Relator a transcribir jurisprudencia para sostener que "corresponde este beneficio a los citados”.

Petitorio.

Solicitó la nulidad del Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de Alzada determine la legalidad del argumento de la apelación y anular obrados, con costas y multas de Ley.

CONTESTACIÓN.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Agustín Ricardo Murga Saravia y otros
Demandado
Empresa” Detalles-Eventos Sheryl Silvia Saavedra
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial

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