Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 813/2021-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2021
Expediente : Cochabamba 28/2020
Parte Acusadora : José Luís García Mamani
Parte Imputada : Gerónimo Velasco Uchali, Roberto Carlos García Mamani, Arnaldo Velasco García y Clemente García Zeballos
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, Gerónimo Velasco Uchali y Roberto Carlos García Mamani, de fs. 333 a 342, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, de fs. 309 a 315 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Luís García Mamani contra Arnaldo Velasco García, Clemente García Zeballos y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 001/2012 de 6 de enero (fs. 213 a 220), el Juez de Partido y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Roberto Carlos García Mamani, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y el resarcimiento del daño civil a favor del acusador particular, en relación a Gerónimo Velasco Uchali, responsable del delito de Apropiación Indebida tipificado en el art. 345 del CP, imponiendo la pena de tres meses de reclusión y absuelto del delito de Abuso de Confianza; asimismo, en relación a Arnaldo Velasco García y Clemente García Zeballos fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Luís García Mamani (fs. 232 a 235 vta.) y los acusados Gerónimo Velasco Uchali y Roberto Carlos García Mamani (fs. 260 a 267 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados, quedando como consecuencia confirmada la Sentencia apelada.
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