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TSJ

AS/0814/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 814

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Miriam Moscoso Calvo y otros. c/ Caja Petrolera de Salud.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-148, interpuesto por Miriam Moscoso Calvo, Ruth Gómez Montaño, Ernesto Guzmán Martínez y Víctor Román Laime, contra el auto de vista No. 035/04-SSAI de 16 de febrero de 2004 (fs. 143) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Caja Petrolera de Salud, el dictamen fiscal de fs. 152, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2000 (fs. 127-129), declarando improbada la demanda de fs. 22-23 y la excepción de cosa juzgada, y probadas las excepciones de prescripción y pago opuestas a fs. 42-43.

En grado de apelación, por auto de vista No. 035/40-SSA-I (fs. 143), se confirmó la excepción de prescripción.

Que, contra el referido auto de vista, los recurrentes, interponen recurso de casación en el fondo en el Otrosí primero del memorial de fs.146-148, señalando que el tribunal ad quem ha infringido normas legales que rigen la materia, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí primero del memorial de fs. 146-148, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisaron de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 de dicho cuerpo legal, lo que se extraña en el presente caso.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Moscoso Calvo y otros.
Demandado
Caja Petrolera de Salud.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0814/2006Fuente oficial