Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 814/2015 - L
Sucre: 16 de septiembre 2015
Expediente: B – 2 – 11 - S
Partes: Rafael Baeny Coímbra. c/ Cooperativa “La Merced”.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 185, interpuesto por Mario Rivero Cuellar apoderado legal de Rafael Baeny Coímbra contra el Auto de Vista No. 144/2010, de fs. 165 a 166, de 15 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por el recurrente contra la Cooperativa “La Merced”; la concesión de fs. 189; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta Distrito Beni, el 04 de junio de 2010 pronunció Sentencia, cursante de fs. 146 a 148 vta., declarando Improbada la demanda con costas.
Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante exponiendo sus agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista por el cual Confirmo totalmente la Sentencia.
Resolución de segunda Instancia, recurrida en casación, el mismo se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la infracción de los arts. 3 inc. 3; 87 Y 91 del Código de Procedimiento Civil, art. 465, 494 inc. I, II; 518, 520 y 531 del Código Civil, aduciendo que la Cooperativa incumplió con el contrato firmado, donde se estableció un pago por la póliza de vida, y que debido a la muerte de su esposa, el recurrente efectuó todos los trámites legales para el cobro respectivo, situación que fue de conocimiento de la Cooperativa y que ésta hubiese incumplido la obligación de hacer conocer a la Compañía de Seguros, motivo por el cual se le negó cubrir la póliza, favoreciendo a la compañía de seguros.
Por otro lado señala que se favoreció a la Cooperativa al calificar el proceso como de puro derecho, situación que vulnera el derecho de igualdad de las partes, llevando un proceso totalmente injusto, situación avizorada por el Tribunal Ad quem, autoridad que no procedió a la anulación de obrados. Con lo que termina su recurso de casación.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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