Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : La Paz 49/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Griselda Aliaga Maldonado
Parte Imputada : Jesús Erick Flores Saravia
Delito : Violación
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2020, de fs. 396 a 410, Jesús Erick Flores Saravia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2019 de 11 de septiembre de fs. 361 a 368, y el Auto Complementario de 13 de enero de 2020, de fs. 373, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Griselda Aliaga Maldonado contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 310 inc. d) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 018/2019 de 13 de febrero (fs. 288 a 297 vta.), el Tribunal de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jesús Erick Flores Saravia, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al 310 inc. d) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jesús Erick Flores Saravia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 307 a 318), que previo memorial de subsanación (fs. 342 a 348), fue resuelto por Auto de Vista 83/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Penal tercera del Tribunal Departamental de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; habiendo sido rechazada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 13 de enero de 2020 (fs. 373 y vta.), motivando la formulación del presente recurso de casación.
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