Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2021-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2021
Expediente : Tarija 9/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Acusada : Romario Fernández Martínez y Mario Moncada
Delito : Violación con agravante
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado de 29 de octubre, cursante de fs. 1554 a 1573, Romario Fernández Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 1524 a 1530 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado en el art. 308 y 310 incs. a), c) y h) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia 04/2019 de 4 de enero (fs. 1438 a 1450 vta.), el Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Romario Fernández Martínez, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 incs. a), c), d) y h) en relación al art. 20 del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, además del pago de costas al Estado y el resarcimiento civil a la víctima, en relación a Mario Moncada Miranda fue absuelto de la comisión del delito endilgado.
Auto de Vista: Habiendo interpuesto recurso de apelación restringida la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs.1456 a 1459 vta.); Romario Fernández Martínez (fs. 1465 a 1490 vta.), recurso interpuesto por el Ministerio Público (fs. 1497 a 1499 vta.), resueltos por Auto de Vista de 14 de septiembre de 2020, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró improcedentes los recursos interpuestos, manteniendo firme la Sentencia impugnada.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del , se extrae los siguientes motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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