Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 815
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Gabriel Hernán Klinger c/ Estación de Servicio El Lapachal.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-193, interpuesto por Marcos Arce Gandarias, en representación de Carlos Bru Cavero, contra el auto de vista de Nº 19/2004 de 11 de marzo de 2004 (fs. 188-189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Gabriel Hernán Klinger, contra Carlos Bru Cavero, propietario de la Estación de Servicio "El Lapachal", ahora recurrente, la respuesta de fs. 195-196, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia de 14 de junio de 2003, (fs. 176), declarando probada en parte la demanda de fs. 11, con costas, disponiendo se pague a favor del actor la suma de Bs. 27.708,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 19/2004 de 11 de marzo de 2004 (fs. 188-189), se confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación el presupuesto correspondiente a vacaciones, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, quien en el encabezamiento del memorial, equivocadamente menciona al presente proceso, como proceso penal; para luego de hacer una breve relación del proceso así como del auto de vista recurrido, acusando que el tribunal ad quem a incurrido en error al resolver el recurso de apelación, al no considerar a cabalidad los medios probatorios cursantes en el cuaderno procesal, solicita se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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