Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO
AUTO SUPREMO Nº 815/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : Oruro 29/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ricardo Pinaya Chachaque
Delito : Violación de Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, Ricardo Pinaya Chachaque interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 37/2020-SP1 de 1 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público por el delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente previsto y sancionado por el arts. 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 05/2020 de 19 de febrero, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ricardo Pinaya Chachaque, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente previsto y sancionado por el arts. 308 bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión a ser cumplidos en la cárcel pública ‘San Pedro’ de esa ciudad, más costas y pago de responsabilidad civil a favor de la ‘acusación particular’ a calificarse en fase de ejecución.
Contra la mencionada Sentencia, por memorial de fs. 102 a 106 vta., el acusado promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 37/2020-SP1 de 1 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que lo rechazó por presentación extemporánea, conformando la Sentencia de grado.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 555/2020-RA de 2 de octubre, abriendo su competencia con el objeto de verificar la denuncia de contradicción con el Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo, alegada por el recurrente, quien señalo que el Tribunal de alzada no computó los plazos de presentación tomando en cuenta la presentación del recurso por medio de Buzón Judicial, cuando la doctrina legal invocada obliga a esos tribunales a calcular tales tiempos desde el día siguiente hábil de haberse notificado con la sentencia.
I.3 Petitorio
Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 37/2020-SP1 de 1 de septiembre.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Emitida la Sentencia 05/2020 de 14 de febrero, el hoy recurrente fue notificado con una copia de la misma el día 21 de igual mes y año
II.2 El recurrente vía Buzón Judicial, presentó recurso de apelación restringida el 17 de marzo de 2020 a horas 22:06, como informa formulario de fs. 247; luego, el memorial fue presentado físicamente el día 18 siguiente, como destaca ese mismo formulario y se lee de timbre electrónico adherido a fs. 248.
II.3 Remitidos los antecedentes la Sala Penal Primera de Oruro pronunció el Auto de Vista 37/2020-SP1 de 1 de septiembre, rechazando el recurso de apelación ‘por ser extemporáneo e inadmisible’. La relación de aspectos tomados en cuenta para esa decisión son los que siguen:
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