Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 815/2021-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 46/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Balbina Tamayo Padilla
Parte Imputada : Omar Gustavo Cayo Vargas
Delito : Receptación
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, Balbina Tamayo Padilla, promovió recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 197/2020 de 11 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Omar Gustavo Cayo Vargas, por el delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 41/2019 de 12 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Omar Gustavo Cayo Vargas, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, ordenándose la cesación de todas las medias cautelares que se le hubieran impuesto.
Contra la mencionada Sentencia, la víctima interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 197/2020 de 11 de septiembre dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado.
I.2 Motivo del recurso
En sede casacional esta Sala pronunció el , que, en juicio de admisibilidad, delimitó el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:
I.2.1. Infracción del art 398 del CPP, pues el Tribunal de apelación no respondió de manera fundada al primer y segundo motivo de su recurso de apelación restringida, situación que hubiera generado la contradicción con la doctrina legal contenida en el .
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