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TSJ

AS/0816/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción negatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 816/2018-RA

Fecha: 31 de agosto de 2018

Expediente: SC-119-18-S

Partes: Edwin Padilla Ayllón y otra c/ Modesta Marlín Olivera de Morales.

Proceso: Acción negatoria y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 258, interpuesto por Edwin Padilla Ayllón y María del Carmen Vargas de Padilla contra el Auto de Vista Nº 026/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción negatoria y otros, seguido por los recurrentes contra Modesta Marlín Olivera de Morales, la concesión de fs. 264 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Padilla Ayllón y María del Carmen Vargas de Padilla, interponen la demanda de acción negatoria y otros, por memorial de fs. 26 a 27, subsanado de fs. 30 a 31, y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 36/2017 de 26 de junio, (fs. 177 a 181 vta.), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Camiri provincia Cordillera, que declara PROBADA EN PARTE la demanda sobre el derecho de propiedad que tienen los demandantes, e IMPROBADA con relación al cobro de daños y perjuicios; con relación a la demanda reconvencional, que declara IMPROBADA toda vez que no se han demostrado las mejoras introducidas en el lote de terreno objeto de la presente litis.

2. Notificada la demandada Modesta Marlín Olivera de Morales con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 183 a 187 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 026/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 237 a 239., que en su parte dispositiva REVOCA en parte la Sentencia solo en cuanto a la demanda reconvencional; en consecuencia la declaró probada.

3. Notificados los demandantes el 5 de julio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia, recurren de casación, el 16 de julio del año que transcurre, según cargo de fs. 255.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Padilla Ayllón y otra
Demandado
Modesta Marlín Olivera de Morales.
Proceso
Acción negatoria y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2018AS/0816/2018-RAFuente oficial