Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 25/2020
Parte Acusadora : Rosario Gumercinda Yucra Alanoca
Parte Imputada : Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho
Víctor Villca Choque
Delito : Despojo
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 860 a 867, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 15 de julio de 2016, de fs. 711 a 714, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), la Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho, autores del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y tres meses de reclusión, a los dos primeros y con relación a Emilio Choque Ajhuacho, la sanción de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs. 258 a 262), resuelto por Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013 (fs. 322 a 328), que fue dejado sin efecto por , (fs. 440 a 445). En cumplimiento de este último, se emitió el Auto de Vista 71 de 27 de agosto de 2014 (fs. 460 a 465), que a su vez fue dejado sin efecto por (fs. 638 a 646), en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 56 de 15 de julio de 2016, declarando admisible e improcedente el recurso planteado; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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