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TSJReiteradora

AS/0816/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2020Penal

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PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la ausencia del plano de ubicación de los puestos de venta supuestamente despojados, y su trascendencia en la adecuación de la conducta de los imputados al tipo penal de despojo; así como tampoco estableció las circunst…

Proceso
Despojo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 816/2020-RRC

Sucre, 08 de diciembre de 2020

Expediente : Santa Cruz 25/2020

Parte Acusadora : Rosario Gumercinda Yucra Alanoca

Parte Imputada : Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho

Víctor Villca Choque

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 860 a 867, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 15 de julio de 2016, de fs. 711 a 714, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia. Por Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), la Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho, autores del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y tres meses de reclusión, a los dos primeros y con relación a Emilio Choque Ajhuacho, la sanción de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs. 258 a 262), resuelto por Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013 (fs. 322 a 328), que fue dejado sin efecto por , (fs. 440 a 445). En cumplimiento de este último, se emitió el Auto de Vista 71 de 27 de agosto de 2014 (fs. 460 a 465), que a su vez fue dejado sin efecto por (fs. 638 a 646), en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 56 de 15 de julio de 2016, declarando admisible e improcedente el recurso planteado; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Gumercinda Yucra Alanoca
Demandado
Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2020AS/0816/2020-RRCFuente oficial