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TSJReiteradora

AS/0818/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada aplicó de forma indebida la ley, ya que en el último fundamento del considerando II.4 del Auto de Vista impugnado hace relación a la facultad prevista en el art. 17 de la Ley Nº 025, empero el presente proceso no cumple ninguno de los presupuestos ...

Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 818/2018

Sucre: 31 de agosto de 2018

Expediente: SC-138-17-S

Partes: Elsa Villarroel Quinteros c/ Pedro Villarroel Rojas

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante 155 a 158 vta., de obrados, interpuesto por Elsa Villarroel Quinteros representada legalmente por Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel contra el Auto de Vista Nº 010/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por la recurrente contra Pedro Villarroel Rojas, la contestación cursante de fs. 163 y vta.; el Auto de concesión de fs. 164 de obrados, el Auto de admisión del recurso de fs. 170 a 171, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial Nº 15 de Santa Cruz pronunció Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 98 a 99 de obrados, declarando “PROBADA la demanda de fs. 14 a 16 y memorial complementario de fs. 21 a 22 presentada por Elsa Villarroel Quinteros Vda. de Villarroel, e IMPROBADA por estar desistida conforme el art. 365-3 del Código Procesal Civil, la reconvención presentada a fs. 28 a 33 por Pedro Villarroel Rojas. Disponiéndose que dentro del tercer día de ejecutoriada la presente sentencia, la parte demandada proceda a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en el Barrio Palmira Lote Nº 14 Manzana 44 U.V. 185 a favor de su propietaria Elsa Villarroel Quinteros, bajo prevenciones de desapoderamiento”.

Contra la referida resolución Pedro Villarroel Rojas interpuso recurso de apelación cursante de fs. 124 a 126 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Auto de Vista Nº 010/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 149 a 151, disponiendo; “ANULAR obrados hasta fs. 88 vta., debiendo la Juez A quo proceder conforme a las consideraciones expresadas en el acápite III.3 de la mencionada resolución, bajo los siguientes fundamentos:

Que de la revisión del proceso la juzgadora a momento de dictar sentencia no tuvo cuidado de asegurar el resultado de la misma, ya que no estableció la diferencia respecto del manzano siendo que en la demanda y el folio real el manzano se consigna como “Mzno. 44” empero en el pago de impuestos, certificado catastral, plano de uso de suelo y contestación a la demanda el manzano se consigna como “Mzno. 22”, además de que si bien se llevó a cabo la audiencia de inspección judicial para determinar el lugar exacto de donde se encuentra el inmueble, la juez debió ejercer las facultades previstas por el art. 24 núm. 4, art. 207.II, 208.II del Código Procesal Civil a efectos de cumplir con el principio de verdad material, y así obtener la prueba que considere necesaria para mejor proveer, asimismo debió requerir al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz remita ante su despacho judicial certificaciones y/o actualización que se hubieren realizado respecto a la Urbanización de Barrio Magisterio Sur y debió requerir explicaciones o aclaraciones, sobre el número de manzano asignado en el certificado catastral de fs. 43 que se encuentra a nombre de Víctor Wilson Rojas Orellana y Elsa Villarroel Quinteros el cual no coincide con el consignado en el folio real inscrito también a nombre de Víctor Wilson Rojas Orellana y Elsa Villarroel Quinteros, registro que data del 26 de abril de 2000, esto a efectos de resolver la controversia en aplicación del valor justicia, estableciendo con certeza si se trata o no del mismo inmueble objeto del litigio, motivo por el cual es que el tribunal de alzada se pronunció conforme lo establecido en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, con la finalidad de que el A quo disponga la producción de las pruebas pertinentes y necesarias para mejor proveer.

Contra el Auto de Vista la demandante Elsa Villarroel Quinteros representada legalmente por Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel interpuso recurso de casación, cursante de fs. 155 a 158 vta., de obrados, mismo que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:

1. Acusa la vulneración de la garantía del debido proceso respaldada en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su vertiente de derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, en concordancia con el art. 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista carece de fundamentación, tomando en cuenta que el considerando 1 y 2 son transcripción íntegra de los antecedentes del proceso.

2. Alega que el Tribunal de alzada aplicó de forma indebida la ley, ya que en el último fundamento del considerando II.4 del Auto de Vista impugnado hace relación a la facultad prevista en el art. 17 de la Ley Nº 025, empero el presente proceso no cumple ninguno de los presupuestos que prevé dicha norma para la viabilidad de la nulidad procesal.

3. Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia, ya que en la resolución impugnada mencionó que el agravio del demandado en cuanto a la ubicación del inmueble debió oponerse como una excepción, y al no hacerlo su derecho habría precluido, sin embargo, en la misma resolución de manera incoherente el Tribunal de alzada anula obrados aplicando como fundamento el art. 17 de la Ley Nº 025, sin considerar que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, por lo que existe una contradicción en el Auto de Vista recurrido.

Por lo que solicita se case el Auto de Vista quedando firme la Sentencia en todas sus partes.

De la respuesta al recurso de casación.

El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al no cumplir con los presupuestos jurídicos que se encuentran en el art. 274 inc. 3 del Código Procesal Civil, siendo que denota una falta de claridad manifiesta en la motivación del recurso, donde cita artículos que no tienen ninguna relación con el recurso incoado, tampoco realiza la separación de los motivos que invoca en su recurso, en ese contexto no expuso los fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación, alegando que normas estima que el Tribunal Ad quem ha vulnerado así como no argumentó en qué términos se produjo cierta infracción, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada de forma correcta señalo que el A quo debió cumplir con el principio de verdad material por consiguiente de forma adecuada anulo obrados hasta fs. 88 vta., interpretando correctamente la ley.

Por lo que solicita que el recurso de casación se declare infundado.

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FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Elsa Villarroel Quinteros
Demandado
Pedro Villarroel Rojas
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 370/2016 de 19 de abril Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril

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