Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 818/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : La Paz 60/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Miriam Mauricia Chuquimia Blanco
Parte Imputada : Evert Choque Quispe
Delitos : Abuso Sexual
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial de recurso de casación presentado el 11 de marzo de 2020, por Miriam Mauricia Chuquimia Blanco, impugna el Auto de Vista N° 137/2019 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Evert Choque Quispe, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 26/2019 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Evert Choque Quispe, autor de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica y autor del delito de Abuso Sexual, imponiendo la pena de 13 (trece) años de privación de libertad en el Centro Penitenciario “San Pedro”, más costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado (fs. 386 a 397).
Miriam Chuquimia Blanco, presenta recurso de apelación restringida (fs. 403 a 408) que es observado mediante providencia de 26 de julio de 2019 (fs. 448) y subsanado el 13 de agosto de 2019 (fs. 451 a 457), expresando los siguientes agravios: 1. La Sentencia incurre en errónea aplicación de la Ley sustantiva, al dictar sentencia condenatoria por el delito de Abuso sexual previsto en el art. 312 del CP, cuando correspondía aplicar el art. 308 Bis del CP, por considerar erróneamente que no se ha demostrado que existió acceso carnal y que los informes psicológicos son contradictorios, pese a que existen 7 (siete) informes psicológicos judicializados, identificados con MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11, MP-15 y AP-3, que concluyen en la existencia de estrés post traumático severo, inclusive con tendencia suicida de la víctima por la violación y las amenazas de su atacante, informes coincidentes con la declaración informativa de la víctima identificada con MP-5, que además reconoció a su agresor. Al efecto, cita los y , citados como precedentes contradictorios; y, 2. La Sentencia contiene incorrecta aplicación de art. 370 núm. 6) del CPP, por cuanto realiza una defectuosa valoración de la prueba signada con MP-5, MP-6, MP-7, MP-8 y MP-9 debidamente judicializadas, que demuestran la existencia de penetración vaginal y, por ende, la comisión del delito de Violación tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del CP y no de Abuso Sexual calificado.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 137/2019 de 25 de octubre, que declara improcedentes los argumentos del recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia Nº 26/2019 de 13 de marzo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1 de dicho Tribunal (fs. 459 a 464).
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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