Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 818/2021
Fecha: 15 de septiembre 2021
Expediente: SC-69-21-S
Partes: Miriam Mendoza Mercado c/ Juani Susan Arnez Gonzales e Irene
Gonzales de Arnez
Proceso: Pago de construcciones nuevas y mejoras en predio ajeno
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 209, interpuesto por Miriam Mendoza Mercado contra el Auto de Vista Nº 197/2021 de 29 de junio, de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de construcciones nuevas y mejoras en predio ajeno, seguido por la recurrente, contra Juani Susan Arnez Gonzales e Irene Gonzales de Arnez; la contestación de fs. 225 a 226 vta; el Auto de concesión Nº 11/2021 de 23 de julio a fs. 227; Auto Supremo de Admisión Nº 737/2021-RA de 19 de agosto, de fs. 235 a 236 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-Miriam Mendoza Mercado por memorial de demanda de fs. 69 a 73 vta., complementada de fs. 76 a 77, inició proceso ordinario de pago de construcción nueva y mejoras en predio ajeno; contra Juani Susan Arnez Gonzales y como tercera interesada contra Irene Gonzales de Arnez, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 101 a 103, opusieron improponibilidad de la demanda, plantearon excepción de falta de legitimación e interés legítimo de Mirian Mendoza Mercado para demandar fundada en sus propias transgresiones, respondieron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de violación del contrato de arrendamiento y de la ley, improcedencia de pago de mejoras, su retiro, más pago de daños y perjuicios.
- 2.-Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 47/21 de 26 de abril, de fs. 166 vta. a 171, declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 69 a 73 aclarada por memorial, de fs. 76 a 77, sobre devolución de construcciones nuevas y mejoras y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 101 a 103 en cuanto al retiro de mejoras e IMPROBADA en cuanto a pago de daños y perjuicios, disponiendo que la demandante en el plazo de 30 días de notificada con la Sentencia, restablezca el inmueble al estado en que fue entregado en calidad de arrendamiento y retirar las mejoras no autorizadas ni constituidas como de necesidad; por su parte la reconvencionista Juani Susan Arnez Gonzales debe restituir a favor de la actora principal el importe de los gastos referente al baño y cocina en la suma total de Bs. 3.392.
- 3.-Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, la demandante Miriam Mendoza Mercado por memorial de fs. 175 a 178 vta., interpuso recurso de apelación, cuya respuesta cursa de fs. 192 a 193.
Mostrando 15 de 74 parrafos.