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AS/0818/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, argumentando que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida en virtud a la falta de claridad y congruencia en la formulación de los agravios, empero, contrariame...

Proceso
Difamación y Calumnia
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 818/2021-RRC

Sucre, 21 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 126/2020

Parte Acusadora : Adalberto Aquiles Ticona Quispe

Parte Acusada : Rafael Crispín Ticona Quispe

Delito : Difamación y Calumnia

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 255 a 256, Rafael Crispín Ticona Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 53/2020 de 27 de julio, de fs. 240 a 246, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Adalberto Aquiles Ticona Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia N° 13/2018 de 8 de mayo (fs. 187 a 191), el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal, declaró a Rafael Crispín Ticona Quispe autor del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, imponiéndose la sanción de cumplir prestación de trabajo de 6 meses en una institución a designarse en ejecución de sentencia; y absuelto respecto al delito de Calumnia tipificado en el art. 283 del CP.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Rafael Crispín Ticona Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 201 y vta.), resuelto por Auto de Vista N° 53/2020 de 27 de julio (fs. 240 a 246), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechaza el recurso planteado y confirma la Sentencia.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 756/2020-RA de 23 de noviembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente t

resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, debido a que el Auto de Vista rechaza el recurso de apelación restringida con argumentos lacónicos aludiendo a la falta de claridad y congruencia en la formulación de los agravios, pero contrariamente admite tácitamente el recurso, al pronunciarse sobre la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y dispositiva de la Sentencia.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Rafael Crispín Ticona Quispe, e identificado el motivo denunciado y admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.

III.1. III.1.  Sobre el debido proceso.

El debido proceso reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; constituyéndose, en un derecho fundamental que toda persona tiene a un normal, pronto y oportuno proceso judicial o administrativo justo, en el que deben ser respetados y protegidos los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución y las leyes específicas.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional concibe al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se encuentren en una situación similar; en este sentido y tratando de demarcar su ámbito de aplicación, se ha determinado una estructura interna de este derecho que a su vez se compone de otros tantos que, aún cuando poseen la misma calidad jurídica como derechos y por ende son autónomos en su ejercicio, se interrelacionan cuando de las reglas procesales se trata, así, la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señaló algunos de aquellos derechos: “…derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…”.

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Máxima

DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Adalberto Aquiles Ticona Quispe
Demandado
Rafael Crispín Ticona Quispe
Proceso
Difamación y Calumnia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

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