Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 819/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : La Paz 61/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Susana Elizabeth Leyton Quiroga
Delito : Incumplimiento de Deberes
Magistrada Relatora : María Cristina Días Sosa
VISTOS
Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 288 a 297 vta., Susana Elizabeth Leyton Quiroga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de 11 de septiembre de 2019 de fs. 269 a 280, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 CP.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 10/2017 de 17 de agosto (fs. 167 a 180) y Auto de Complementación (192 a 193 vta.), el Tribunal de Sentencia 1ro del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Susana Elizabeth Leyton Quiroga, autora y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el Art. 154 CP, imponiendo la pena de reclusión de dos (2) años, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Femenina de obrajes.
Auto de vista: Contra la mencionada Sentencia, Susana Elizabeth Leyton Quiroga (196 a 212 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 106/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió: declara la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, en consecuencia CONFIRMA la sentencia N° 17/2017 de fecha17 de agosto de 2017 y su Auto Complementario de fecha 31 de agosto de 2017 ambos pronunciados por el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de la ciudad de la Paz.
II. IDENTIFICACIÓN DE MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme el (fs. 307 a 309 vta.) se extrae el presente motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el artículo 398 del CPP.
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