Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 819/2021
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: LP-131-21-S.
Partes: Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco c/ Empresa “Impresiones Quality S.R.L.”.
Proceso: Cumplimiento de contrato de pago de deuda.
Distrito: La Paz.
VISTOS: : El recurso de casación cursante de fs. 402 a 405, interpuesto por la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Roberto Omar Bacarreza Chirinos contra el Auto de Vista Nº 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de pago de deuda, seguido por Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco contra la empresa recurrente; la contestación cursante a fs. 408 y vta.; el Auto de concesión 23 de junio de 2021 a fs. 412; el Auto Supremo de Admisión Nº 712/2021-RA de 09 de agosto, cursante de fs. 417 a 418 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 110 a 112 y aclarada de fs. 153 a 156, Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato de pago de deuda contra la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Claudia Yolanda Escobar Salguero y Ramón Camargo Leniz, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda según escrito cursante de fs. 173 a 177; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 379/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 258 a 263, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Roberto Omar Bacarreza Chirinos mediante memorial cursante de fs. 373 a 375 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400, CONFIRMANDO la Sentencia N° 379/2019 de 27 de septiembre, expresando que en el caso de autos no existe prueba que contradiga la pretensión de los accionantes ni prueba que acredite lo aseverado por los demandados ya que de las pruebas aportadas por las partes procesales no se demostró que las obligaciones contraídas por medio de los pagarés en favor de los demandantes hubieran sido satisfechas en las fechas pactadas en los citados documentos y/o en su defecto se hubiere operado alguna de las formas de extinción de las obligaciones establecidas en el art. 351 del Código Civil.
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