Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 820
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Javier Triveño Ortega c/ Empresa Brink`s Bolivia S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49, interpuesto por Julio Daza Pinto, en representación de la empresa Brink's Bolivia S.A., contra el auto de vista Nº 025/2004 de 9 de febrero de 2004, (fs. 44-45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Javier Triveño Ortega, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 52, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia el 20 de noviembre de 2003, (fs. 18-19), declarando probada la demanda de fs. 3-5, con costas, ordenando que la empresa demandada cancele a favor del demandante un total de Bs. 10.541,80.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos por duodécimas, salarios devengados y vacación.
En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 025/2004 de 9 de febrero de 2004, (fs. 44-45), se confirma totalmente la sentencia, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 49, planteado por el apoderado de la empresa demandada, en el fondo denunció la infracción de los arts. 16 incs. a), d), e), f) y g) de la L.G.T. y 9º incs. a), d), e), f), y g) de su D.R., porque el actor presuntamente incurrió en las causales de despido justificado que se encuentran establecidas en dichas normas, solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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