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TSJ

AS/0820/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto SupremoNº 820

Sucre, 23 de octubre de 2015

Expediente : 240/2015-A

Demandante : Caja Petrolera de Salud Santa Cruz

Demandado : Carlos Alberto Morales Castedo

Distrito : Santa Cruz

MagistradoRelator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 54 a 55, interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonillas, en su calidad de Administrador de la Caja Petrolera de Salud Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 35 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 45 a 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la entidad recurrente contra Carlos Alberto Morales Castedo; la respuesta cursante de fs. 62 a 64 vta., el Auto que concedió el recurso (fs. 65); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

I.1 Antecedentesdel proceso

I.1.1 Resolución

Tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Octavo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Resolución de 11 de agosto de 2014 (fs. 27 y vta.), declarando probada en parte la excepción de prescripción opuesta por Carlos Alberto Morales Castedo, en cuanto a los aportes de octubre 2002 a enero 2004, y manteniendo el pago de los aportes de febrero de 2004 a junio de 2004.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la Caja Petrolera de Salud Santa Cruz (fs. 32 a 33), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa ruz, mediante Auto de Vista Nº 35 de 10 de febrero de 2015 (fs. 45 a 47), confirmó el uto Apelado, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 54 a 55, interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonillas en representación de la Caja Petrolera de Salud Santa Cruz, en base a los siguientes argumentos:

Denuncia que, el Auto de Vista Nº 35 de 10 de febrero de 2015, violenta el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no valorar lo establecido en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los principios protectores de la seguridad social, como el principio de la solidaridad, que implica la obligación de contribuir al financiamiento de la seguridad social; el principio de imprescriptibilidad, que establece que, los aportes no podrán caducar por el solo transcurso del tiempo.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando al amparo de los arts. 253, 254, 257 y 258.2) del CPC, se anule el Auto de Vista de 10 de febrero de 2015, así como la resolución que cursa a fs. 27 y vta., de 11 de agosto de 2014, y deliberando en el fondo ordene el pago de Bs.29.715,93 en estricta observancia de la Nota de Cargo COT-150/2013 de 29 de noviembre, la cual señala que no ha sido objetivamente analizada ni valorada conforme señala el art. 397.II del CPC, así como haberse omitido el análisis de las pruebas periciales presentadas y sustentas por la Caja Petrolera de Salud.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud Santa Cruz
Demandado
Carlos Alberto Morales Castedo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2015AS/0820/2015Fuente oficial