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TSJ

AS/0820/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 820/2018-RA

Sucre: 31 de agosto de 2018

Expediente: LP-101-18-S

Partes: Pedro Mamani Gerónimo. c/ Mery Elena Pareja Aranibar.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación saliente de fs. 649 a 651 vta., interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo contra el Auto de Vista de 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 646 a 647 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de documento y otros seguido por Pedro Mamani Gerónimo, la concesión de fs. 667, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pedro Mamani Gerónimo, con memorial cursante de fs. 69 a 70 vta., reformulada de fs. 75 a 76 vta., interpone demanda de nulidad de documento, cancelación de registro y reposición de partida, en contra de Mery Elena Pareja Aranibar quien reconvino, trámite que culminó con la Sentencia de 10 de octubre de 2016 cursante de fs. 596 a 604, que declaró improbada la demanda e improbada la demanda reconvencional, Ante su insatisfacción con el fallo, Pedro Mamani Gerónimo, apeló (fs. 611 a 613 vta.), emitiéndose el Auto de Vista de 13 de marzo de 2018, confirmatorio, determinación judicial que fue recurrida en casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.

En el marco de lo preceptuado por el articulo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y de conformidad a los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad.

1. De la resolución impugnada.

De conformidad al artículo 270 parágrafo I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente en proceso civil doble ordinario de nulidad de documento y daño emergente y lucro cesante, razón por la cual cumple ese presupuesto.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 648, se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista de 13 de marzo de 2018, el 23 de abril de 2018, y el recurso de casación, de acuerdo a la diligencia de fs. 652, fue presentado el 8 de mayo de 2018, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

El recurrente mediante su escrito de casación identifica sus agravios en la forma y en el fondo, conforme al punto 4 de la presente resolución.

A fs. 611 a 613 vta., de obrados cursa su escrito de apelación, consecuentemente considera que sufrió agravio con la resolución recurrida por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.

4. Del Contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación de fs. 649 a 651 vta., Pedro Mamani Gerónimo, como recurrente formula sus agravios en las dos modalidades:

En la forma acusa que el Juez de primera instancia mezcla las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Civil, por lo que considera que se infringió el art. 1 num 4) del Código Procesal Civil.

En el fondo acusa aplicación errónea de los artículos 549 num. 4) y 1283 del Código Civil, por cuanto el Tribunal de apelación erróneamente habría concluido que no se probó la nulidad, por otra parte, sostiene que el artículo 1283 del Sustantivo Civil se aplicó de manera conservadora y sin considerar ni compatibilizar con el artículo 136 del Código Procesal Civil.

Por lo expuesto se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 649 a 651 vta., interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo contra el Auto de Vista Nº 188/2018 de 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 646 a 647 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Mamani Gerónimo.
Demandado
Mery Elena Pareja Aranibar.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2018AS/0820/2018-RAFuente oficial