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TSJReiteradora

AS/0820/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021Civil

Máxima

PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoria

Los recurrentes alegan que al dictarse la resolución impugnada se realizó una incorrecta aplicación de lo dispuesto por el art. 568 del Código Civil, el cual debe interpretarse en función del art. 519 (eficacia del contrato) del mismo Código. En la reconvención se presenta un contradocumento donde s…

Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 820/2021

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: P-6-21-S

Partes: Oscar Benitez Wilcarani c/ Víctor Bejarano Zarate y María Reyna Zarate Anagua.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 225, interpuesto por María Reyna Zárate Anagua y Víctor Bejarano Zárate contra el Auto de Vista N° 69/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por Oscar Benitez Wilcarani contra los recurrentes, la contestación de fs. 233 a 234 vta., el Auto de concesión de 16 de junio de 2021, cursante a fs. 235, el Auto Supremo de Admisión Nº 710/2021-RA de 5 de agosto, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 39 a 41, Oscar Benitez Wilcarani inició un proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios contra Víctor Bejarano Zárate y María Reyna Zárate Anagua, quienes una vez citados contestaron a la demanda en forma negativa y reconvinieron por extinción de la obligación por su cumplimiento; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Cobija-Pando emitió la Sentencia N° 3/2020 de 20 de enero, visible en folios 168 a 176, que declaró PROBADA la demanda principal respecto de la acción de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Víctor Bejarano Zárate y María Reyna Anagua, según memorial de fs. 181 a 191 vta., resuelta mediante Auto de Vista N° 69/2021 de 24 de marzo, visible en folios 218 a 220 pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 3/2020 de 20 de enero, argumentando principalmente lo siguiente:

Los recurrentes señalan que cumplieron casi en su integridad el pago a su acreedor, en fecha 23 de octubre de 2017 se suscribió una minuta de transferencia entre María Ticlla y Alfredo Saire Ramos, transfiriendo el inmueble ubicado en la zona SENAC con matrícula Nº 9.01.1.01.00012318, el que tuvo un error de tipeo al momento de consignar el número de la matrícula, pero se trata del mismo inmueble. Se suscribió un contradocumento con la aclaración del precio real de la transferencia en la suma $us. 70.000.- como parte del pago de la deuda, que el verdadero adquiriente es Oscar Benitez, quien no pagó nada y solicitó que la transferencia se haga a nombre de Alfredo Saire Ramos y una vez que se complete el saldo deudor Oscar Benitez asume el compromiso de levantar el gravamen hipotecario.

Sin embargo, el Juez sostuvo que el documento privado de transferencia suscrito entre Mariela Ticlla Felipe y Alfredo Saire Ramos sobre el inmueble ubicado en la zona SENAC, el mismo se transfiere como parte de pago de la deuda de $us. 70.000 del préstamo de dinero realizado mediante la Escritura Pública Nº 247/2016, que no se efectivizó por el error de tipeo del número de folio real, cuando el correcto es Nº 9.01.1.01.00012136.

El inmueble con el que los demandados señalan cumplimiento fue vendido por Mariela Ticlla al señor Lucio Wilcarani, quien pagó el precio de Bs. 30.000. Mariela Ticlla refiere en su declaración que el inmueble era de María Reyna Zárate y que ella lo vendió a Lucio Wilcarani por una deuda a Oscar Benitez y no recibió pago alguno.

Al ser contradictoria la declaración de Lucio Wilcarani no desvirtúa lo establecido en el contrato de venta.

Lo propio ocurre con la Escritura Pública Nº 211/2018 donde Oscar Benitez declara cancelada en su totalidad la deuda de Víctor Bejarano y María Reyna Zárate, los que luego suscriben el documento de venta sujeto a regularización, donde reconocen que la deuda proviene de una que fue contraída por los vendedores.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Benitez Wilcarani
Demandado
Víctor Bejarano Zarate y María Reyna Zarate Anagua
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0820/2021Fuente oficial