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TSJ

AS/0822/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 822/2017-RRC

Sucre, 30 de octubre de 2017

Expediente : Cochabamba 21/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Carlos Guzmán Castellón

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 252 a 256 vta., Juan Carlos Guzmán Castellón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, de fs. 229 a 238 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs. 175 a 179), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, autor de la comisión del delito de “Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Encubrimiento”, previsto y sancionado por los arts. 55 en relación al 75 de la ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de mil días multa a razón de diez centavos por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs. 181 a 191 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia de la localidad de Sacaba, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP, respecto a su facultad de corregir directamente ante la imposibilidad de que en el juicio de reenvío se le imponga una sanción más grave, ello en previsión del art. 400 de la citada norma penal al ser su persona el único recurrente, asevera que su persona fue acusado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuyo quantum de la pena es de diez a veinticinco años; sin embargo, desarrollado el juicio oral había sido sentenciado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en Grado de Encubrimiento con pena mínima, siendo su persona el único impugnante, ya que el Ministerio Público a tiempo de responder a su recurso de apelación restringida solicitó se confirme la sentencia, por lo que en su criterio no correspondía disponer el reenvío; por cuanto, en el juicio de reenvío no se le podría imponer una sanción más grave que los cuatro años dispuestos en la sentencia injusta, en resguardo del principio reforma en perjuicio, no siendo posible que su persona sea sentenciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas o Transporte de Sustancias Controladas, que tienen penas superiores mínimos de 10 y 8 años respectivamente, por lo que a decir del imputado le correspondía al Tribunal de alzada, disponer la nulidad de la sentencia y dictar una sentencia absolutoria conforme los arts. 413 y 414 del CPP; puesto que, no tendría utilidad procesal el juicio de reenvío; toda vez, que la anulación de la sentencia debería disponerse por la violación de derechos que den lugar en el reenvío una posible solución diferente a la establecida en la sentencia, en su caso asevera que la anulación de la sentencia no tiene otro fin que llegar al mismo resultado en perjuicio de la economía procesal de ambas partes procesales; cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo.

Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de Encubrimiento, debía ser absuelto sin necesidad de reenvío que no tiene utilidad procesal, no considerando el Tribunal de alzada que la disposición de anular la sentencia solo procedería en casos excepcionales cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, más no en los casos en los que sería posible corregir cualquier error, que en su caso podía dictarse nueva sentencia sobre los hechos probados por el Juez de mérito, sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino más bien rectificación y readecuación del entendimiento del juez inferior al caso concreto en cumplimiento del principio de celeridad que se ve perjudicado cuando se anula la sentencia, infringiendo el debido proceso, ya que ante la advertencia de insuficiente fundamentación debió aplicar el art. 414 del CPP realizando una fundamentación complementaria; toda vez, que se llegaría al mismo resultado; por cuanto, no todo defecto produciría la nulidad, debiendo considerarse determinados principios entre ellos el de trascendencia.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita establecer doctrina legal aplicable y disponer que el Tribunal de apelación, pronuncie nueva resolución, corrigiendo directamente la errónea aplicación de la norma sustantiva.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs. 264 a 266,

este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, autor de la comisión del delito de: “Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Encubrimiento”, previsto y sancionado por los arts. 55 en relación al 75 de la ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de mil días multa a razón de diez centavos por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, fue descrita de la siguiente manera: “... en fecha 24/sept/2012 (…) en el puesto de control de UMOPAR LOCOTAL, dentro las labores de interdicción al narcotráfico previo permiso del conductor, se procedió a la revisión del vehículo tipo camioneta (…), conducido por Juan Carlos Guzmán Castellón, el vehículo contenía varias cajas con agroquímicos en su carrocería; empero, durante la revisión en la cabina de dicho auto el can adiestrado `Kenia´ dio alerta de presencia de sustancias controladas, por lo que se aprehendió al conductor y fue llevado junto con la camioneta hasta las instalaciones de UMOPAR CHIMORÉ, a los fines de una requisa pormenorizada, por lo que Amalia Cruz dispuso nueva revisión con otro can de nombre `BAZZ, el mismo que también dio la alerta de presencia de droga en la cabina, por lo que el Fiscal dispuso la notificación a las bioquímicas adscritas a la FELCN a los fines de efectuar un microaspirado previas las formalidades de ley, el resultado del micro-aspirado dio positivo para cocaína, por lo que en fecha 26/Sept/12 se dispuso la aprehensión formal del imputado (…)” (sic).

En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria descriptiva de la prueba de cargo y de descargo, posterior a dicho acto, en el considerando IV inc. 1) estableció los siguientes hechos probados: i) Las pruebas MP P-3, 9, 10, probaron que el 24 de septiembre del 2012 a horas 13:45, arribó a la Tranca del Locotal la camioneta, color plomo, marca Toyota, modelo Hilux, con placa Nº 1687-NRA conducido por Juan Carlos Guzmán Castellón, motorizado al cual dentro su labor rutinaria de interdicción al narcotráfico los funcionarios procedieron a su revisión; ii) Con las pruebas MP P4. 6 y 7, se había probado que el acusado era la única persona que se encontraba dentro del vehículo descrito en el primer hecho probado; iii) Con la prueba MP P 2, se había establecido que en la revisión del vehículo, el can Kenia, había dado alerta de presencia de sustancias controladas en la parte trasera del asiento derecho del vehículo, lo cual no era visible a la vista humana; iv) Con las pruebas MP P1, 11 y 14, fundamentalmente el requerimiento de perito, aceptación de designación, acta de micro aspirado, su evidencia y acta de secuestro de evidencias (MP P12, 13 y 15), se había probado que la evidencia secuestrada como fruto del micro aspirado al vehículo conducido por el acusado Juan Carlos Guzmán Castellón, corresponde a cocaína.

En el inc. 2) del mismo considerando, el Tribunal de mérito, estableció los hechos no probados por el Ministerio Público, señalando que el representante de la referida institución, no había probado con la convicción necesaria, que el imputado haya sido la persona que adquirió, fabricó, compró, recolectó, almacenó la cocaína de la cual se halló partículas, conforme se expresó en la fundamentación fáctica del propio pliego acusatorio o que la comercializó, o que estuviera traficando. Tampoco, se había judicializado prueba que establezca la propiedad de la cocaína; sin embargo, a decir del Tribunal de Sentencia, se debe entender que el vehículo donde se encontró las partículas de cocaína, estaba a cargo del acusado, en el cual algún momento se había transportado la mencionada sustancia controlada, por lo que sería lógico deducir que el imputado es el responsable del vehículo ante la empresa, terceros y ante la sociedad, por las actividades que se desarrollen, más cuando en los últimos días era el único que lo conducía.

Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con base a un razonamiento subjetivo, sobre los cuales no podría fundarse la sentencia, pues la misma debe estar fundada en prueba real, material y objetiva, que demuestren los hechos, por lo que la garantía constitucional de presunción de inocencia, debe imponerse frente al delito de tráfico de sustancias controladas.

II.2. De los recursos de apelación restringida.

El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente:

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"...el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el precedente invocado, está referido a la revaloración de la prueba y transgresión del principio de inmediación, se establece que se está ante un supuesto fáctico diferente al denunciado en el caso de autos, en el que el imputado alegó que el Tribunal de alzada no hizo uso de la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 y 414 de la norma adjetiva penal, a fin de dictar nueva sentencia absolutoria, ante la evidencia de la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, por errónea concreción de los hechos a un tipo penal inexistente como es el: ´Transporte de Sustancias Controladas en grado de Encubrimiento`”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Guzmán Castellón
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / El supuesto factico sustantivo no es analogo al hecho analizadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por anular la Sentencia que no contiene fundamentación
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