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TSJReiteradora

AS/0823/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2021Penal

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada realiza revalorización de la prueba signada como MP-4 al afirmar que la misma tiene relevancia y que la sentencia no hubiese citado cuál sería su valor probatorio.

Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 823/2021-RRC

Sucre, 21 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 135/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y María Antonieta Bustillo

Illanes

Parte Imputada : María Remedios Málaga Alcocer de Bustillos

Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de

Instrumento Falsificado

Magistrada Relatoda : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, María Remedios Málaga Alcocer de Bustillos, fs. 772 a 779, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 60/2020 de 26 de agosto, que consta de fs. 756 a 762 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Antonieta Bustillo Illanes, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia. Por Sentencia N° 44/2017 de 4 de octubre (fs. 619 a 634 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Remedios Málaga Alcocer de Bustillos absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP.

Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, interpone recurso de apelación restringida (fs. 644 a 649), resuelto por el Auto de Vista N° 11/2019 de 5 de febrero, mismo que consta de fs. 682 a 692, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechaza y declara inadmisible el recurso interpuesto.

Auto Supremo. Contra el Auto de Vista N° 11/2019, la acusadora particular, interpone recurso de casación, fs. 710 a 717 vta.), admitido por el A.S N° 648/2019-RA de 22 de agosto y resuelto por el A.S N° 976/2019-RRC de 18 de octubre, que deja sin efecto el Auto de Vista N° 11/2019 de 5 de febrero y su auto complementario de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 705 a 706, disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nuevo Auto de Vista.

Auto de Vista. En cumplimiento al A.S N° 976/2019-RRC de 18 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 60/2020 de 26 de agosto, de fs. 756 a 762 vta., que declara admisible y procedente el recurso interpuesto, en consecuencia, anula la Sentencia N° 44/2017 de 24 de octubre, ordenando al Tribunal de origen emita nueva Sentencia corrigiendo los aspectos referidos en el fallo, sin la necesidad de llevarse a cabo otro juicio.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 772 a 779) y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente en su recurso de casacion denuncia:

Que, el Auto de Vista impugnado, vulnera su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, por cuanto no fundamenta el por qué considera que la Sentencia incurre en defecto absoluto insubsanable, en contradicción a los y .

Que, el Tribunal de alzada realiza la revalorización de la prueba signada como MP-4 al afirmar que la misma tiene relevancia y que la sentencia no cita cuál sería su valor probatorio, determinación que sería contraria a los , , , y de 5 octubre.

La vulneración al debido proceso por inobservancia del art. 125 del CPP, argumentando que, ante la solicitud efectuada por el apoderado de la víctima, de complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada pronunció el Auto complementario de 16 de octubre de 2020, disponiendo el reenvió del proceso ante otro Tribunal de Sentencia, incurriendo en una modificación sustancial del Auto de Vista; motivo de casación admitido en cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad por flexibilidad.

Que, el Auto de vista impugnado vulnera el principio de presunción de inocencia, por cuanto de manera directa aduce y dirige a que el Tribunal inferior tengo la consigna o el prejuicio de que la prueba signada como MP-4 es conducente para establecer su culpabilidad, en contradicción al .

II.1. Petitorio.

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Citada por

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Antonieta Bustillo
Demandado
María Remedios Málaga Alcocer de Bustillos
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2021AS/0823/2021-RRCFuente oficial