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TSJ

AS/0824/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 824

Sucre, 29 de noviembre de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación de Pensiones.

PARTES: María Cristina Del Rosario Salazar Osorioc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 353-355, interpuesto por Gerardo Del Carpio Velasco y Amparo Bráñez Ríos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (Regional Tarija), contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 (fs. 351-352), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el trámite de reclamación de renta, seguido por María Cristina Del Rosario Salazar Osorio contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 361, el dictamen fiscal de fs. 365-366, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 118-119, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 749.05 de 15 de diciembre de 2005 (fs. 324-326) revocando la Resolución Nº 03634 de 30 de mayo de 2003 (fs. 112-113), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que debe asignarse como fecha de nacimiento 18 de septiembre de 1946 y rehabilitar la renta única de vejez a partir de junio de 2005 de conformidad a los arts. 471, 477, 539 del R.C.S.S. y la R.M. 266 de 25/05/05, asimismo otorgar la prestación que corresponda por el sector varios.

En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs. 331-333, por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 (fs. 351-352), dispuso: 1º revocar en parte la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 749.05 de 15 de diciembre de 2005, que a su vez revoca la Resolución 03634 de 30/05/03, ambas dictadas por el SENASIR, debiendo rehabilitarse la renta suspendida desde el 30 de mayo de 2003 y 2º mantiene la prestación que corresponde para el sector varios, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 353-355, planteado por los representantes del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (Regional Tarija), quienes acusan en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 423, 471, 477 y 480 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), afirmando que la certificación emitida por la Dirección de Informática de la Corte Departamental Electoral, acredita que la actora en su primera inscripción figura como nacida el 18 de septiembre de 1953 y que posteriormente fue modificada el año a 1946, hecho que motivó la suspensión de la renta; luego, que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, supuestamente por existir prueba de la inconsistencia en la fecha de nacimiento; con estos argumentos, impetra se case el auto de vista y se disponga no haber lugar a otorgar pago de renta con retroactividad a mayo de 2003, y se mantenga a junio de 2005, sin fundamentar este petitorio de manera clara y concreta.

A su vez, la actora responde en base a los fundamentos que expone en su memorial de fs. 361, solicitando se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) En principio, consta de obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, no obstante de haber otorgado renta de vejez mediante Resolución Nº 008546 de 18 de mayo de 2000 (fs. 34), a favor de María Cristina Del Rosario Salazar Osorio del sector magisterio, la misma entidad bajo el argumento que con posterioridad a la fecha de corte, la actora habría modificado el año de su nacimiento de 1953, que por esa razón no contaría con la edad para acogerse a la renta de vejez en el Sistema de Reparto, disponiendo de manera unilateral la suspensión definitiva de la renta de vejez y, a la vez desestima la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad en el sector varios, con evidente perjuicio y atentado para la asegurada (y su familia), quien sí tiene derecho de percibir su renta de vejez.

2) La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el Instructivo para calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs. 21 y 50, la Cédula de Identidad No. 1025694 expedida en Sucre, certificado de cédula de identidad a fs. 85 y 105, tarjeta prontuario de la Policía Nacional de fs. 104, Certificado de Matrimonio de fs. 20, Res. Adm. No. 79/99 de la Caja Nacional de Salud, certificado de bautismo de fs. 86 refrendado por el Obispado de Tarija, todos estos documentos en originales acreditan de manera incuestionable que María Cristina Del Rosario Salazar Osorio, nació el 18 de septiembre de 1946 y no el año 1953; por consiguiente merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Código de Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Cristina Del Rosario Salazar Osorio
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2007AS/0824/2007Fuente oficial