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AS/0824/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021Civil

Máxima

LA FALTA DE PUBLICIDAD EN CONTRATOS DE ANTICRESIS/ Si el documento de anticrético no fue inscrito o registrado en Derechos Reales esto no significa que el contrato realizado…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Antícresis / Suscrito en documento privado

La recurrente acusa que el Tribunal de alzada realizó una errada interpretación de los arts. 1430 y 1540 inc. 5) de Código Civil, pues al no haber realizado el registro de su derecho correspondiente, conforme lo establecido en los mencionados artículos, no puede argüirse a sostener el derecho de ret…

Proceso
Devolución de capital de anticresis

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 824/2021

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: CB-34-21-S

Partes: Jenny Triantafilo Callisperis de Pérez c/ Dory Elena Jiménez Prudencio

Proceso: Devolución de capital de anticresis.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 89 a 93 vta., interpuesto por Dory Elena Jiménez Prudencio mediante su representante Roció Lourdes Verena Barrientos Jiménez, contra el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020 cursante de fs. 82 a 86, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de devolución de capital de anticresis seguido por Jenny Triantafilo Callisperis de Pérez contra la recurrente, respuesta al recurso de casación de fs. 105 a 107, el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 a fs. 108; el Auto Supremo de admisión Nº 613/2021-RA de 06 de julio de fs. 136 a 137 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jenny Triantafilo Callisperis de Pérez, por memorial de demanda de fs. 7 a 9, inició un proceso ordinario de devolución de capital de anticresis, que fue interpuesta contra Dory Elena Jiménez Prudencio, quien una vez citada por memorial a fs. 19 y vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción de prescripción. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 03 de mayo de 2018 cursante de fs. 48 a 51, declarando PROBADA la demanda de devolución de capital de anticresis, disponiendo que Dory Elena Jiménez Prudencio en el término de tres días de ejecutoriada la Sentencia, restituya a la demandante la suma de $us. 20.000 que entregó por la subrogación parcial de anticrético.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Dory Elena Jiménez Prudencio, por memorial cursante de fs. 54 a 57, interponga recurso de apelación, dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020 visible de fs. 82 a 86, CONFIRMANDO en su totalidad la Sentencia apelada, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que, si bien en el contrato de anticresis de subrogación parcial a favor de Jenny Triantafilo de Pérez, se consignó un plazo conforme denota la Escritura Pública Nº 516/2000 de 12 de diciembre; el mismo evidentemente venció el 12 de diciembre de 2005, empero, al no haberse acreditado que la propietaria hubiere devuelto a la acreedora anticresista el capital de $us. 20.000 se activó el derecho de retención que prevé el art. 1435.III del Código Civil, que establece que el anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su derecho, aspecto que fue demostrado por el documento base de la demanda, que conforme a una probatoria conjunta y armónica denota que la propietaria del inmueble objeto de litis se encuentra en posesión del mismo desde febrero del 2016.

Por lo que concluyó que la decisión del A quo, al declarar improbada la excepción de prescripción, fue la correcta y no vulneró derechos de la apelante ni infringió el debido proceso; por cuanto, conforme a los arts. 1429 y 1431 de Código Civil, el acreedor anticresista tiene el derecho a percibir los frutos del inmueble y de mantenerse en posesión hasta que le sea pagado el capital.

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Triantafilo Callisperis de Pérez
Demandado
Dory Elena Jiménez Prudencio
Proceso
Devolución de capital de anticresis
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0824/2021Fuente oficial