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TSJ

AS/0825/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 825/2018-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente                : Santa Cruz 128/2018

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada        : Lina Ruth Foronda Almanza

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, original cursante de fs. 349 a 350 vta., y copia de fs. 351 a 352 vta., Lina Ruth Foronda Almanza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 25 de abril de 2018, de fs. 333 a 336, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edward Williams Rioja Morales contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 44/2017 de 23 de octubre (fs. 270 a 276 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Lina Ruth Foronda Almanza, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, la imputada Lina Ruth Foronda Almanza formuló recurso de apelación restringida (fs. 304 a 312 vta.), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 25 de 25 de abril de 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 9 de julio de 2018 (fs. 338), fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado e interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Arguye, que en su memorial de apersonamiento puso en consideración del Tribunal de Sentencia, que no está su firma, no conociendo su persona que la estaban procesando, por lo que, en su recurso de apelación restringida describió en qué forma se vulneraron sus derechos constitucionales, haciendo referencia a los principios de especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación o ratificación para que opere la nulidad, a cuyo efecto citando la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, afirma que la Sentencia de acuerdo a lo expuesto por el propio Auto de Vista recurrido no procedió con la debida fundamentación, toda vez, que el Tribunal de primera instancia no expuso los motivos de hecho y derecho que sustentaría su decisión en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, conforme al principio de la razón suficiente, vulnerándose el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el que se encuentran consagradas las garantías de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico intelectiva realizada por el Tribunal de primera instancia no apreció cada elemento probatorio en su individualidad; sino, que aplicó conclusiones obtenidas de un elemento a otro “lo que aplica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada” (sic), cuando debería dejar constancia de los aspectos que le permitió concluir en el caso de las declaraciones testificales por qué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, expresar las razones para creer los testimonios como las razones para rechazarlas, lo propio respecto a la prueba documental y pericial dejando constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento, afirma, que la Sentencia debe contener la fundamentación jurídica y proceder a la motivación en el momento de la individualización de la pena, precisando las razones que justifican su aplicación al caso concreto; empero, “Vuestras autoridades” (sic), suponen como normal que el Tribunal hubiere procedido de manera correcta pretendiendo que su defensa debía plantear exclusiones probatoria en el momento procesal de los incidentes previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), favoreciendo a la parte contraria, desconociendo el Auto Supremo “62/2012”, por lo que advierte, que en la Sentencia existen defectos absolutos previstos por los arts. 169 incs. 3) y 4); y, 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, concordante con el art. 115 de la CPE.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lina Ruth Foronda Almanza
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2018AS/0825/2018-RAFuente oficial