Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 825/2021
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: P-5-21-A
Partes: Emigdio Elías Aguilar Martínez c/ Juan José Bautista Gutiérrez.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emigdio Elías Aguilar Martínez representado legamente por Jesús Mamani Ventura (fs. 196 -197), contra el Auto de Vista 19 de marzo de 2021, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 191-192), en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra Juan José Bautista Gutiérrez; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 14 de junio de 2021 (fs. 201 vta); el Auto Supremo de Admisión Nº 614/2021- RA de 06 de julio de 2021 (fs. 207-208), todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emigdio Elías Aguilar Martínez, al amparo de los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 585 y 568 del Código Civil (CC) y 110 del Código Procesal Civil (CPC), planteó demanda de resolución de contrato, pretensión que contiene los siguientes argumentos:
Señala que el 05 de agosto de 2016, mediante Testimonio de Poder N° 1079/2016, otorgó poder amplio y suficiente sobre su inmueble para efectuar venta a terceros; sin embargo, el apoderado se vendió así mismo el bien sin entregarle monto alguno por concepto de la venta. Ante el incumplimiento y la falta de pago, demanda la resolución de contrato y la reparación de daños y perjuicios (fs. 16 -7).
Carmen Kathia Rodríguez Arauz, esposa de Juan José Bautista Gutiérrez, contestó negativamente la demanda, con los siguientes argumentos: Señala que el 17 de enero de 2014, su esposo realizó un préstamo de dinero con garantía hipotecaria al demandante y su hijo Elías Junior Aguilar, por el plazo de un año, el cual fue incumplido. Refiere que en marzo de 2015, inició demanda coactiva contra los deudores mereciendo la Sentencia Nº 4/2015 que declara PROBADA su pretensión, omitiendo el demandante hacer referencia a la relación contractual que tenía con su esposo (acreedor-deudor). Añade que el 13 de marzo de 2018, realizó una rendición de cuentas al demandante, donde: en la cláusula primera, reconoce el préstamo otorgado; en la cláusula segunda, se establece el monto adeudado entre capital e intereses; en la cláusula tercera, se otorga el poder N° 1079/2016 a su esposo para poder transferir el inmueble; en la cláusula cuarta, se devuelve al demandante el monto de $us 13.940; en la cláusula quinta, se da por cancelada la deuda y se acepta la transferencia realizada; y, en la cláusula sexta, se otorga la conformidad del acto.
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