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TSJReiteradora

AS/0825/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021Civil

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/Debe demostrarse que los reclamos referidos a aspectos de orden formal, son…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

El recurrente acusa errónea aplicación del art. 365 del CPC porque se está frente a una persona de la tercera edad quien acude a la justicia con apoderado, siendo su delito no haber asistido a la audiencia preliminar de manera personal y, que el justificativo de su ausencia por ser de la tercera eda…

Proceso
Resolución de contrato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 825/2021

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: P-5-21-A

Partes: Emigdio Elías Aguilar Martínez c/ Juan José Bautista Gutiérrez.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emigdio Elías Aguilar Martínez representado legamente por Jesús Mamani Ventura (fs. 196 -197), contra el Auto de Vista 19 de marzo de 2021, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 191-192), en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra Juan José Bautista Gutiérrez; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 14 de junio de 2021 (fs. 201 vta); el Auto Supremo de Admisión Nº 614/2021- RA de 06 de julio de 2021 (fs. 207-208), todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Emigdio Elías Aguilar Martínez, al amparo de los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 585 y 568 del Código Civil (CC) y 110 del Código Procesal Civil (CPC), planteó demanda de resolución de contrato, pretensión que contiene los siguientes argumentos:

Señala que el 05 de agosto de 2016, mediante Testimonio de Poder N° 1079/2016, otorgó poder amplio y suficiente sobre su inmueble para efectuar venta a terceros; sin embargo, el apoderado se vendió así mismo el bien sin entregarle monto alguno por concepto de la venta. Ante el incumplimiento y la falta de pago, demanda la resolución de contrato y la reparación de daños y perjuicios (fs. 16 -7).

Carmen Kathia Rodríguez Arauz, esposa de Juan José Bautista Gutiérrez, contestó negativamente la demanda, con los siguientes argumentos: Señala que el 17 de enero de 2014, su esposo realizó un préstamo de dinero con garantía hipotecaria al demandante y su hijo Elías Junior Aguilar, por el plazo de un año, el cual fue incumplido. Refiere que en marzo de 2015, inició demanda coactiva contra los deudores mereciendo la Sentencia Nº 4/2015 que declara PROBADA su pretensión, omitiendo el demandante hacer referencia a la relación contractual que tenía con su esposo (acreedor-deudor). Añade que el 13 de marzo de 2018, realizó una rendición de cuentas al demandante, donde: en la cláusula primera, reconoce el préstamo otorgado; en la cláusula segunda, se establece el monto adeudado entre capital e intereses; en la cláusula tercera, se otorga el poder N° 1079/2016 a su esposo para poder transferir el inmueble; en la cláusula cuarta, se devuelve al demandante el monto de $us 13.940; en la cláusula quinta, se da por cancelada la deuda y se acepta la transferencia realizada; y, en la cláusula sexta, se otorga la conformidad del acto.

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Datos del proceso

Demandante
Emigdio Elías Aguilar Martínez
Demandado
Juan José Bautista Gutiérrez
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0825/2021Fuente oficial