Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 826/2022-RA
Fecha: 27 de octubre de 2022
Expediente: LP-115-22-S.
Partes: Félix Apaza Mamani y Silveria Chiri c/ Benita Luna Larico
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 718 a 725 vta., interpuesto por Benita Luna Larico, contra el Auto de Vista N° 318/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 702 a 712 vta., el Auto de explicación y complementación de 30 de agosto de 2022 visible a fs. 715, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Félix Apaza Mamani y Silveria Chiri contra la recurrente; la contestación de fs. 730 a 733, el Auto de concesión de 30 de septiembre, obrante a fs. 734, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Apaza Mamani y Silveria Chiri, por escrito de fs. 21 a 24, reformulado de fs. 224 a 232, aclarado y modificado de fs. 256 a 258 vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal contra Benita Luna Larico, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 337 a 358, se apersonó y respondió de forma negativa, posteriormente por escrito de 378 se adjuntó informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que establece que el predio que se pretende usucapir se encuentra dentro de área residencial y no infringe, ni está en superposición con área de equipamiento o área verde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2022 de 10 de enero, que sale de fs. 637 a 643, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Apaza Mamani, según memorial cursante de fs. 651 a 661 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 318/2022, de 12 de julio, corriente de fs. 702 a 712 vta., que REVOCÓ en forma total la Sentencia Nº 09/2022 de 10 de enero visible de fs. 637 a 643, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, y mediante Auto de 30 de agosto de 2022 visible a fs. 715, se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benita Luna Larico, conforme memorial cursante de fs. 718 a 725 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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