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TSJ

AS/0827/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 827/2019-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 113/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Elida Peña Pareja de Parada y otros

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 847 a 851, Luis Fernando Franco Murillo, Joseph King Moreno Murillo, Fabio Khalil Miranda Murillo y Edgar Sebastián Miranda Murillo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41 de 1 de julio de 2019, de fs. 840 a 844, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Elida Peña Pareja de Parada, Erwin Quiñones Peña y Miriam Murillo Peña, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 75/2018 de 23 de agosto (fs. 745 a 748 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz, declaró a Elida Peña Pareja de Parada, Erwin Quiñonez Peña y Miriam Murillo Peña, absueltos de los delitos de Estafa y Estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del CP, en razón a que no se probó la acusación, disponiendo la cesación de sus medidas cautelares personales impuestas.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Franco Murillo, Joseph King Moreno Murillo, Fabio Khalil Miranda Murillo y Edgar Sebastián Miranda Murillo (fs. 773 a 777), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 41 de 1 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 8 de julio de 2019 (fs. 845), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 12 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Los recurrentes denuncian que no existe fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, previsto como defecto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que la Sentencia no contiene la motivación lógica jurídica, pues no se refiere a la doble venta que existió conforme las dos minutas de transferencias adjuntas en obrados, tampoco contuvo una relación circunstanciada de los hechos, tampoco el nexo causal con la normativa penal sustantiva, que existiera también controversia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, que no tuvieron en cuenta las pruebas testificales (señalan doce testigos propuestos), las documentales (describen dieciocho pruebas).

Refieren que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que se aplicó equivocadamente los arts. 335 y 337 del CP, por declararlos absueltos de culpa y pena a los imputados, cuando sus conductas encuadraban a dichos tipos penales tomando en cuenta que por los hechos investigados y por las pruebas arrimadas se demostraría la comisión de estos delitos, al existir el engaño y doble venta.

Vuelven a señalar como agravio la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que se incumplió con el art. 124 del CPP, y que se denotó la parcialidad de los Jueces Técnicos al realizar el interrogatorio a los testigos por inducirlos a responder en favor de los acusados, sin considerar la insuficiente motivación.

Denuncian también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, aludiendo que no se valoraron correctamente las pruebas aportadas como las mencionadas minutas de transferencia que fueron judicializadas que realizan Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo de 27 de junio de 2001 con su respectivo reconocimiento.

Finalmente, los recurrentes bajo el subtítulo de Defectos del Auto de Vista de 1 de julio de 2019, argumentan los siguientes aspectos: 1) Que Bolivia es un Estado de Derecho; 2) Que el Vocal relator incurrió en mala apreciación de las pruebas al no considerar la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo; 3) Que no fue judicializada la minuta de transferencia entre Elida Peña y Marcelino Parada a favor de Karen Sther Murillo, añadiendo que el delito fue realizado por los acusados que a través de engaño hicieron firmar minuta de transferencia dejando en la calle a los dueños para posteriormente venderlos; 4) Que ignoraron los testigos de cargo donde se encontraba la compradora Karen Sther Murillo quien declaró que compró el terreno para sus hijos, que por falta de recursos no se inscribió en derechos reales; 5) Que el Juez relator incurrió en mala interpretación del D.S. 23570 art. 1; 6) Que los tiempos del autoritarismo no son de pesimismo sino de prueba para el derecho penal; 7) Que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Elida Peña Pareja de Parada y otros
Proceso
Estafa y otro
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0827/2019-RAFuente oficial