Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 828/2015 - L
Sucre: 16 de septiembre 2015
Expediente: B-10-11-S
Partes: Cecilia Giovanna Chamón Calvimontes. c/ Rodolfo Alfredo Suarez Ávila y Hernán Suarez Serrate.
Proceso: Nulidad de Remate.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 334 a 337, interpuesto por Hernán Suarez Serrate representado por Miguel Ángel Salvatierra Becerra, contra el Auto de Vista Nº 17/11 de 21 de enero de 2011 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Beni (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 328 a 330 vta., en el proceso ordinario de Nulidad de Remate, seguido por Cecilia Giovanna Chamón Calvimontes contra Rodolfo Alfredo Suarez Ávila y Hernán Suarez Serrate, el Auto de concesión de fs. 343, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Trinidad del departamento del Beni, dicta Sentencia Nº 14/2010 de 22 de febrero de 2010, cursante de fs. 271 a 279 vta., declarando PROBADA la demanda ordinaria, determinando en el fondo la nulidad de todas las actuaciones de ejecución, remate y adjudicación de Proceso Ejecutivo que fuera seguido por Hernán Suarez Serrate contra Rodolfo Alfredo Suarez Ávila, Nulidad de toda actuación de ejecución que hubiera recaído sobre el inmueble urbano de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la calle “Ñuflo de Chávez”, registrado originariamente en DD.RR. bajo la partida computarizada Nº 7.01.1.99.0040504, del 09 de julio del 2003, debiendo retrotraerse ese proceso a la interposición de la demanda, oportunidad en la cual se deberá excluir de toda actuación al inmueble urbano de referencia. Por otra parte se reconoce y ratifica como de exclusiva propiedad de Cecilia Giovanna Chamón Calvimonte, libre de todo gravamen, el mismo inmueble urbano de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en calle “Ñuflo de Chávez”, ratificando el asiento de inscripción definitiva de División y Partición de Bienes con asiento A-3, del 22 de agosto de 2007, así como ratificación del asiento C-2,C-3,C-4,C-5 y C-6 del 20 de noviembre del año 2007, que además dispone la cancelación de todas las demás anotaciones e inscripciones sobre el bien. Consecuentemente se determina la cancelación de la denominada sub-inscripción de hipoteca de asiento B-7, del 22 de diciembre del año 2007, quedando sin valor alguno, que proviniera del mismo proceso ejecutivo. A su vez se ordena la restitución inmediata del inmueble de referencia a favor de su propietaria: Cecilia Giovanna Chamón Calvimonte. Con costas.
Resolución que es apelada por Hernán Suarez Serrate, mediante escrito de fs. 292 a 296, que merece Auto de Vista Nº 17/11 de 21 de enero de 2011, cursante de fs. 328 a 330 vta., que CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia apelada de fs. 271 a 279 vta. Resolución de alzada que es recurrida de casación por el co- demandado Hernán Suarez Serrate, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:
El recurrente refiere que el Auto de Vista habría sido lesivo, al no considerar la excepción de prescripción opuesta por su persona de fs. 153 a 155 de obrados.
Acusa que el Tribunal de alzada habría realizado una incorrecta valoración del art. 44 II) y III) de la ley 1760 respecto a la supuesta “indefensión” de la ahora demandante, que a su criterio los incidentes de nulidad planteados (previos al primer y segundo remates) en el proceso ejecutivo por la hoy demandante serían el reconocimiento que nunca estuvo en “indefensión”.
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