Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 828/2021
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: SC-58-21-S
Partes: Wilfredo, José, Daniel, Rosa, Guillermo todos Aguilera Hurtado, Mónica
Elodia Aguilera Chávez contra Eduar Elvio Cuellar Aguilera.
Proceso: Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduar Elvio Cuellar Aguilera (fs. 719-721), contra el Auto de Vista N° 17/2021 de 30 de marzo, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 713-714), dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Mónica Elodia Aguilera Chávez y Wilfredo, José, Daniel, Rosa y Guillermo, todos Aguilera Hurtado, contra el recurrente; la contestación (fs. 727-733 vta.); el Auto de concesión de 29 de junio de 2021 (fs. 735); el Auto Supremo de Admisión Nº 638/2021-RA de 14 de julio (fs. 742-743 vta.); todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Los hermanos Wilfredo, José, Daniel, Rosa y Guillermo, todos Aguilera Hurtado y Mónica Elodia Aguilera Chávez, al amparo de los arts. 87, 88, 105, 110, 129, 519, 584, 1279, 1281, 1287, 1289, 1449, 1453, 1538, 984 y 994 del Código Civil (CC); arts. 316 y 327 del Código de Procedimiento Civil (CProC), interpusieron acción ordinaria de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, más pago de daños y perjuicios, pretensión que es planteada de la siguiente manera:
De la demanda.
Por las Escrituras Públicas 64/2011, 116/2011, 1290/2011 y 439/2012, los demandantes alegaron tener derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el Barrio Los Tusequis, zona Nor-Este, UV. 71, Mza. 2, Lote 42, sobre la Av. Shakespeare Nº 5408, con una extensión superficial de 192,50 m2, e inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo la Matrícula No. 7.01.1.99.0100416. Inmueble en el que construyeron su vivienda. Sin embargo, sorprendiendo su buena fe, Eduar Elvio Cuellar Aguilera, ocupó una habitación que ahora se niega desocupar, pretendiendo apropiarse del mismo, además de las mejoras introducidas, pues ya, en una anterior oportunidad, habría iniciado un proceso de usucapión ante el Juzgado 3° de Partido en lo Civil y Comercial, expresando vivir en él por muchos años, en forma libre, consentida y continuada. Proceso que no prosperó, porque se declaró la perención de instancia, mediante el Auto de 20 de enero de 2014, acto que fue apelado y confirmado por el Auto de Vista de 07 de agosto de 2014.
De la respuesta a la acción reconvencional.
Contestaron negativamente la acción reconvencional y señalaron:
Eduar Elvio Cuellar Aguilera, entró a vivir al inmueble por un acto de caridad de su difunto padre Daniel Aguilera Hurtado, porque era menor de edad y no tenía trabajo. La vivienda fue construida por su extinto padre con sus propios esfuerzos, inclusive, vendiendo otros bienes para edificar la construcción en dicho inmueble. Además, el cobijo habría sido por unos días, más nunca quiso salir pese a los reiterados pedidos, por lo que sería falso que haya construido las mejoras.
Eduar Elvio Cuellar Aguilera, se apersonó al proceso, contestó negativamente la demanda y reconvino por usucapión (fs. 169-174), bajo los siguientes argumentos:
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