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TSJ

AS/0829/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2020Penal
Proceso
Falsedad Material
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 829/2020-RA

Sucre, 08 de diciembre de 2020

Expediente : Potosí 25/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Pánfilo Pacencio Quiróz

Parte Imputada : Clemente Canaviri Sunagua

Delito : Falsedad Material

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 2417 a 2421, Pánfilo Pacencio Quiróz interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2020 de 4 de febrero, de fs. 2363 a 2371 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Clemente Canaviri Sunagua, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203, 198, 200 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 42/2016 de 29 de septiembre (fs. 857 a 879), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Clemente Canaviri Sunagua, absuelto de pena y culpa, de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsificación de Documento Privado y este con relación a la Falsedad Material y Estelionato, tipificados por los arts. 203, 198, 200 y 337 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pánfilo Pacencio Quiroz (fs. 922 a 930) y el Ministerio Público (fs. 932 a 939 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 6/2017 de 14 de marzo (fs. 975 a 980 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 135/2018-RRC de 15 de marzo (fs. 1028 a 1042); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 03/2020 de 4 de febrero que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de febrero de 2020 (fs. 2374), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa relación de antecedentes, además de hacer incidencia al Auto Supremo 570/2017-RA de 10 de agosto, advierte falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, constituyendo defecto absoluto pues el Auto Supremo 249/2007 de 12 de septiembre, en esa línea resaltaría que el Tribunal de alzada debe resolver los recursos de apelación restringida de manera fundamentada punto por punto; sin embargo, el fallo impugnado transgrede la doctrina legal establecida en el referido precedente contradictorio, pues el Auto de Vista 32/2012 expresaría sobre el primer agravio en sentido de la inexistencia del delito de Estelionato, que existió valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incidiendo que no se otorgó determinado valor a las pruebas ya que el Tribunal de primera instancia no aplicó la base a las reglas de la sana crítica y la lógica contiene enunciados generales, en cuyo sentido el Tribunal de apelación respecto a lo anterior indicó que no existe el delito de Estelionato, tampoco enunció que principios o derechos se vulneraron deviniendo en falta de fundamentación

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Pánfilo Pacencio Quiróz
Demandado
Clemente Canaviri Sunagua
Proceso
Falsedad Material
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2020AS/0829/2020-RAFuente oficial