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TSJReiteradora

AS/0829/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021Civil

Máxima

PRUEBA TESTIFICAL/ No puede ser admisible como prueba, contra o a favor del…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Documental / Documento público

El recurrente acusa al Auto de Vista de interpretar de forma incorrecta la prueba testifical de cargo, dado que este medio de prueba no incurriría en la prohibición del art. 1328 del CC, pues se demandó (i) la existencia de vicios del consentimiento enmarcados en el art. 554 del CC y no la acreditac…

Proceso
Anulabilidad de escritura pública

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 829/2021

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: CH-40-21-S

Partes: Sergio Alberto Uyuquipa Saigua c/ Javier Gallo López.

Proceso: Anulabilidad de escritura pública.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Eusebio Uyuquipa Mamani, Elena Saigua Choque (fs. 430-433) y Sergio Alberto Uyuquipa Saigua (fs. 435-438), contra el Auto de Vista S.C.C.II N° 123/2021 de 05 de mayo, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 422-426 vta.), dentro el proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública, seguido por los recurrentes contra Javier Gallo López; la respuesta (fs. 464-466 vta.); el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 05 de julio de 2021 (fs. 476); el Auto Supremo de Admisión Nº 637/2021-RA de 14 de julio (fs. 485-486); todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sergio Alberto Uyuquipa Saigua, al amparo del arts. 554 inc. 4) del Código Civil, interpuso demanda de anulabilidad de las escrituras públicas 1091/2017 de 14 de agosto y 1457/2017 de 16 de octubre, pretensión que fue planteada con el siguiente argumento:

Refiere haber conocido al demandado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en mayo de 2017, cuando trabajaba en PAYDIAMOND, solicitándole que le ayude a entrar al juego y generar ingresos pese a la advertencia de los riesgos de pérdida. Posteriormente, le comunicó que tenía la suma de $us. 50.000 para ingresar al juego, pidiéndole que haga la entrega del dinero a Edwin y Jhonny Leandro Condori quienes eran los encargados, entregándole a cambio la factura digital. Más adelante, el 3 de agosto de 2017, en compañía de Nilda Chocllo Copa, habría sido amenazado de muerte por el demandado quien le exigía la devolución de su dinero, fijando como plazo el 30 de septiembre de 2017.

El 10 de agosto de 2017, fue citado en el domicilio del demandado, donde nuevamente fue amenazado de muerte, accediendo su padre Eusebio Uyuquipa Mamani ser garante, firmando el 14 de agosto de 2017 la Escritura Pública N° 1091/2017, por un supuesto préstamo de dinero de $us. 60.000, dinero que jamás se le entregó. El 04 de octubre de 2017, nuevamente bajo amenazas, le exigió a su madre Elena Saigua Choque firmar la Escritura Pública N° 1457/2017.

Concluye que ambas escrituras se constituyeron indebidamente, ejerciendo violencia sobre sus padres y su persona, lo que afectó el consentimiento (fs. 228-233, 236-237 y 239).

Javier Gallo López, se apersonó al proceso y respondió negativamente la demanda (fs. 268-270 vta.), señalando que los extremos acusados son falsos e infundados, dado que los documentos son precisos, claros, concretos y cumplen con todas las formalidades que la ley otorga. Añade que, a través de procesos judiciales, viene dilatando la devolución del dinero, por lo que solicita se declare IMPROBADA la demanda.

Eusebio Uyuquipa Mamani y Elena Saigua Choque de Uyuquipa, como terceros interesados son notificados con la demanda, los mismos responden afirmativamente y señalan que toda su familia fue amenazada de muerte, lo que afectó psicológicamente a su hijo. Concluyen solicitando se anule las Escrituras Públicas Nº 1091/2017 de 14 de agosto y Nº 1457/2017 de 16 de octubre, disponiendo además la cancelación de los registros públicos de dichos documentos.

2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 03/2021 de 08 de enero, mediante la cual declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Sergio Alberto Uyuquipa Saigua (fs. 377-382). Bajo los siguientes fundamentos:

a. Sergio Alberto Uyuquipa Saigua como deudor y Javier Gallo López como acreedor, suscribieron la Escritura Pública N° 1091/2017 de préstamo de dinero con la garantía hipotecaria del 50 % del inmueble de propiedad Eusebio Uyuquipa Mamani. Posteriormente, Elena Saigua Choque de Uyuquipa otorga en garantía hipotecaria el otro 50 % del inmueble de su propiedad, suscribiendo la Escritura Pública N° 1457/2017 de 16 de octubre, ambos documentos acreditan un préstamo de $us. 60.000 a favor del actor, ante el incumplimiento del pago, el acreedor demandado instauró un proceso ejecutivo en contra de los ahora demandantes, siendo sustanciado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 3. También se demostró pagos parciales a dicha deuda.

Las literales de fs. 261 a 267, dan cuenta que el actor presentó denuncia formal contra Javier Gallo López, por los delitos de extorsión, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo rechazada por resolución. Las literales de fs. 311-313 y 338-367, sobre admisión de querella interpuesta por Sergio Alberto Uyuquipa Saigua contra Javier Gallo López y las piezas procesales del proceso penal referido líneas arriba, no acreditan las causales de anulabilidad de los documentos. En cuanto al CD a fs. 368, se trata de audios en los que se escucha voz de mujer y de varón, sin tener la certeza de quienes se trata.

b. El informe de la Notaria de Fe Pública Stenka Udaeta España (fs. 314 - 315), da cuenta que las Escrituras Públicas Nº 1091/2017 y Nº 1457/2017, fueron autorizadas cumpliendo las formalidades de Ley; asimismo, los firmantes se apersonaron y firmaron de forma voluntaria y consentida, no habiéndose observado ninguna presión, dolo o violencia.

c. Las declaraciones testificales de Eusebio Uyuquipa Mamani (fs. 302-303), Elena Saigua Choque de Uyuquipa (fs. 304), Santos Jaime Flores Callejas (fs. 305), Nilda Chocllo Copa (fs. 306), Betty Uyuquipa Saigua (fs. 307-308) y Fernando Huallpa Sandoval (por los terceros) son insuficientes, pues no les consta de manera directa que el demandado hubiera ejercido amenazas, violencia y dolo sobre el demandante y sus padres para la suscripción de los documentos y tampoco existe otro medio probatorio fehaciente que los corrobore; además, el demandante se encuentra en proceso de formación universitaria, que pudo haber denunciado dichos actos de manera oportuna y no lo hizo, sino varios meses después de la interposición del proceso ejecutivo en su contra.

d. No se tiene demostrada con prueba idónea que los documentos cuya anulabilidad se demanda hubieran sido suscritos sin el consentimiento de Sergio Alberto Uyuquipa Saigua y bajo amenazas, violencia y dolo ejercidos por el demandado Javier Gallo López. En la formación de los contratos, se advierte la concurrencia de los requisitos señalados por el art. 452 del CC. El demandante, no justificó su pretensión en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, conforme lo prevé el art. 136.I del CPC.

3. Impugnado el fallo de primera instancia por Eusebio Uyuquipa Mamani, Elena Saigua Choque y Sergio Alberto Uyuquipa Saigua, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista Nº 123/2021 de 05 de mayo (fs. 422-426 vta.), CONFIRMANDO la Sentencia N° 03/2021 de 08 de enero, bajo los siguientes fundamentos:

a. Respecto al recurso interpuesto por Eusebio Uyuquipa Mamani y Elena Saigua Choque.

En cuanto a la vulneración al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y defectuosa valoración probatoria e incongruencia interna en la Sentencia. Expresó que dicho fallo judicial, cuenta con la debida, coherente y suficiente fundamentación fáctica y jurídica, además de probatoria, pues la A quo, luego de resumir las pretensiones y alegaciones de la parte actora, demandada y los ahora recurrentes, procede a fundar su fallo respecto de la interpretación e invocación de la normativa aplicable al caso; concluyendo, que la prueba testifical resulta insuficiente para demostrar la causal de anulabilidad invocada, porque a ninguno de los testigos les consta de manera directa que el demandado hubiere ejercido amenazas, violencia y dolo sobre el demandante y sus padres para la suscripción de los documentos objeto del proceso.

b. Respecto al recurso interpuesto por Sergio Alberto Uyuquipa Saigua.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Alberto Uyuquipa Saigua
Demandado
Javier Gallo López
Proceso
Anulabilidad de escritura pública
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0829/2021Fuente oficial