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TSJ

AS/0829/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 829/2022-RA

Fecha: 28 de octubre de 2022

Expediente: LP-123-22-S.

Partes: Policarpio Tincuta Choque representado por Nieves Mayta Cruz c/ Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta Choque de Yampa, María Teófila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio, Ricardo Romualdo todos Tincuta Choque, herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca.

Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 776 a 781, interpuesto por Policarpio Tincuta Choque contra el Auto de Vista N° 262/2022, de 28 de julio, corriente de fs. 767 a 774, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta de Yampa, María Teófila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio, Ricardo Romualdo todos Tincuta Choque, herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca, todos representados por Edwin Tapia Martínez y Eddy Reynaldo Quispe Quispe, la contestación de fs. 784 a 786; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2022 a fs. 789, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Policarpio Tincuta Choque representado por Nieves Mayta Cruz, por memorial de fs. 78 a 83 vta.; inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales contra Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta Choque de Yampa, María Teófila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio, Ricardo Romualdo todos Tincuta Choque, herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca, quien una vez citados, el primero, según escrito de fs. 185 a 192, respondió de forma negativa a la demanda y se ratificó en memorial presentado de fs. 71 a 75, opuso excepciones de falta de personería, falta de legitimación e interés legítimo, litispendencia y demanda defectuosa, y los últimos seis codemandados por memorial corriente de fs. 87 a 88 se apersonaron y respondieron en forma afirmativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2019 de 08 de enero, que sale de fs. 593 a 599, en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la nulidad por error esencial en el objeto del contrato contenido en la Escritura Pública Nº 146/84, y la nulidad de inscripción en Derechos Reales por falta de los requisitos esenciales, e IMPROBADA con respecto a la demanda de nulidad por causa y móvil ilícito de falsificación de la firma del vendedor, y se dispuso la cancelación de las matrículas computarizadas N° 2010990070535, N° 2010990221147, N° 2010990224039 y N° 2010990224040.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Ramiro Rojas Martínez, mediante memorial cursante de fs. 608 a 615 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 262/2022, de 28 de julio, corriente de fs. 767 a 774, que REVOCÓ la Sentencia Nº 09/2019 de 08 de enero y declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes únicamente en favor de Guillermo Rojas Martínez, quedando firme y subsistentes las matriculas computarizadas Nº 2010990070535 y la matriculas hijas 2010990221147, 20109900224039 y 2010990224040, salvaguardando de esta manera el derecho propietario del nombrado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Policarpio Tincuta Choque, según memorial cursante de fs. 776 a 781, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Policarpio Tincuta Choque representado por Nieves Mayta Cruz
Demandado
Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta Choque de Yampa, María Teófila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio, Ricardo Romualdo todos Tincuta Choque, herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca.
Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/0829/2022-RAFuente oficial