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TSJReiteradora

AS/0830/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021Civil

Máxima

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ Permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración

El recurrente Reprochó el hecho de que el principio iura novit curia tiene sus límites que si bien puede ser aplicado por la autoridad judicial la misma está limitada por el principio dispositivo, pues de esa manera todas las actuaciones gozan de legalidad, por este mismo principio el Tribunal Ad qu…

Proceso
Anulabilidad de contrato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 830/2021 Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: CB-40-21-S

Partes: Juan Suárez Orellana c/ Marco Antonio Fuentes Ríos y Modesta Camacho Villarroel.

Proceso: Anulabilidad de contrato. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 126 a 129, interpuesto por Juan Suárez Orellana representado por Juan Carlos Flores Vidal, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2020 cursante de fs. 117 a 120, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por Juan Suárez Orellana representado legalmente por Juan Carlos Flores Vidal, contra Marco Antonio Fuentes Ríos y Modesta Camacho Villarroel, la contestación a fs. 132 y vta., el Auto de concesión de 12 de julio de 2021 a fs. 136; el Auto Supremo de Admisión N° 716/2021-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 164 a 165 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., ratificada a fs. 31 a 33 vta., Juan Suárez Orellana representado por Juan Carlos Flores Vidal inició proceso ordinario de anulabilidad de contrato contra Marco Antonio Fuentes Ríos y Modesta Camacho Villarroel, quienes una vez citados, conforme memorial cursante a fs. 35 y vta., Modesta Camacho Villarroel contestó a la demanda, Marco Antonio Fuentes Ríos por escrito de fs. 48 a 51 vta., contestó de forma negativa, opuso excepciones y reconvino, desarrollándose de esta manera el proceso, hasta la emisión de la Sentencia de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 81 a 83, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Marco Antonio Fuentes Ríos, por memorial de fs. 90 a 93, dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2020 cursante de fs. 117 a 120, REVOCANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

Que durante la tramitación de la causa no se llegó a demostrar la mala fe del comprador en las ventas que Modesta Camacho Villarroel efectuó en favor de Marco Antonio Fuentes Ríos, y menos aún podría desprenderse del universo probatorio que el comprador sabía de antemano del estado civil de la vendedora, toda vez que incluso en la cédula de identidad figura como “soltera” y que en todo caso, mínimamente debió figurar en los documentos objeto de la anulabilidad como “casada” y de ese modo acreditar la mala fe del comprador. Además, no estando inscrito el bien inmueble en Derechos Reales no puede deducirse de ningún modo su carácter ganancial, puesto que incluso el demandante confiesa de forma espontánea que tenía conocimiento de los saldos impagos y, por lo tanto, de la venta; por lo que no está probada de ninguna forma la mala fe del comprador, menos aún se pudiese concluir otra cosa de todas las pruebas preconstituidas, puesto que no fueron desconocidas o tachadas de falsas y son parte de la comunidad probatoria la que por cierto forma una sola unidad, de donde se advierte que en este caso debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, apreciando todas las pruebas en su conjunto y su valor individual, concluyendo que no es posible invalidar el contrato en cuestión, ya que no se acreditó que el comprador hubiese tenido mala fe en dicho negocio jurídico.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Suárez Orellana a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 126 a 129 de obrados; el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Denunció que las autoridades de segunda instancia consideraron la participación del demandado, en calidad de tercero; cuando Marco Antonio Fuentes Ríos es el principal demandado y no puede ser considerado como tercero, situación que está generando un entendimiento distinto sobre la actuación de este sujeto procesal en el proceso.

2. Reprochó el hecho de que el principio iura novit curia tiene sus límites que si bien puede ser aplicado por la autoridad judicial la misma está limitada por el principio dispositivo, pues de esa manera todas las actuaciones gozan de legalidad, por este mismo principio el Tribunal Ad quem está imposibilitado de amparar peticiones no deducidas por el apelante y suplir oficiosamente las inobservancias e imprecisiones en las que su técnica recursiva incurra, puesto que considera que la determinación de segunda instancia no se basa en ninguno de los argumentos que esgrimió el apelante, para el recurrente es “prácticamente de oficio” (sic).

3. Observó el hecho de que se quebró su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que se distorsionó y obvió la consideración de los hechos y actos que resultan evidentes en el proceso, y sin reparo se revocó la Sentencia, sin haber antes ajustado sus consideraciones a derecho, violentando lo que preceptúa el Código Civil Sustantivo y Adjetivo, y de forma expresa lo que manda específicamente la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Suárez Orellana
Demandado
Marco Antonio Fuentes Ríos y Modesta Camacho Villarroel
Proceso
Anulabilidad de contrato
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0830/2021Fuente oficial