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TSJ

AS/0831/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Guarda de Menor
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 831/2015 - L

Sucre: 28 de Septiembre 2015

Expediente: SC-71-11-S

Partes: Heber Pablo Escobar Villagómez c/ Gladis Guzmán Zabala

Proceso: Guarda de Menor

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 111, interpuesto por Heber Pablo Escobar Villagómez contra el Auto de Vista de 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 103 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Guarda de Menor seguido por Heber Pablo Escobar Villagómez contra Gladis Guzmán Zabala, la contestación de fs. 113 y vta., la concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Heber Pablo Escobar Villagómez, por memorial de fs. 8 y vta., adjuntando la literal de fs. 1 a 7, interpone demanda ordinaria de guarda de menor contra Gladis Guzmán Zabala, señalando que durante su unión conyugal con la demandada habrían procreado a su hijo menor de nombre M.H.E.G., de dos años y cinco meses de edad, quien se encontraría bajo la custodia del padre, debido a que la madre del menor habría vuelto a convivir con el padre de sus dos hijos mayores; quien además voluntariamente se lo habría entregado al menor aduciendo que ella no contaba con los medios ni recursos suficientes para hacerse cargo del menor y por la actividad que desempeñaba como vendedora ambulante.

Por lo que demanda en principio la tenencia de menor, misma que es observada por el Juez de la causa y subsanada por memorial de fs. 12 a 14, solicitando la guarda de su hijo menor M.H.E.G., solicitando se declare probada su demanda.

Citada la demandada, madre del menor se apersona por memorial de fs. 40 a 41 y vta., negando los argumentos de la demanda en todas sus partes e interpone demanda reconvencional de Guarda de Menor, pidiendo sea declarada probada la misma.

Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 72, de 29 de julio de 2010, cursante de fs. 77 a 78, declarando probada parcialmente la demanda de fs. 8, subsanada a fs. 12 a 14, concediendo la guarda del niño en forma compartida entre el padre y la madre, debiendo estar bajo la guarda de la progenitora de lunes a jueves y con el progenitor de viernes a lunes.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs. 81 a 85, que merece el Auto de Vista de 16 de febrero de 2011, cursante a 103 y vta., que confirma la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de Casación se advierte que el mismo no señala si es de forma o de fondo, de cuyo contenido se establece lo siguiente:

El recurrente hace una transcripción inextenso del contenido del recurso de apelación cursante de fs. 81 a 85, refiere que el niño vive en la casa de su madre (abuela paterna), misma que ofrecería las condiciones adecuadas para el menor, refiere que la madre de su hijo por la actividad de comerciante que realiza, ella conjuntamente sus otros hijos estaría en el mercado todo el día de lunes a domingo, lugar donde los niños juegan y hacen sus tareas, no siendo el adecuado para el buen desarrollo de los niños y menos para su hijo que se encuentra asistiendo a una Unidad Escolar para su desarrollo integral, por lo que no estaría de acuerdo con que su madre lo tenga de lunes a jueves y su persona de viernes a lunes con su persona, decisión que a su criterio estaría fuera de lógica.

Pidiendo a este Tribunal sean reparados los agravios ocasionados por los de instancia, pidiendo se considere la tenencia del menor con su progenitor los días lunes a viernes, sábados y domingos con su madre.

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Criterio

El Tribunal de primera instancia al declarar parcialmente probada la demanda y disponer la guarda compartida para ambos padres, confirmada por el Tribunal de Alzada, de cuya revisión se advierte que las resoluciones de primer y segundo grado no han valorado las pruebas producidas en el curso del proceso, pruebas que demuestran que el padre ofrece mejores condiciones de vida y desarrollo para el menor, sin desmerecer el contacto que debe mantener con la madre a quien se corresponde el derecho a la visita para permitirle el contacto permanente entre padres e hijos com ouna forma de consolidación de la relación parteno y/o materno filial.

Datos del proceso

Demandante
Heber Pablo Escobar Villagómez
Demandado
Gladis Guzmán Zabala
Proceso
Guarda de Menor
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Guarda
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0831/2015Fuente oficial