Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 833/2021
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: SC-68-21-S.
Partes: Selva Duabyakosky Añez c/ Lidia Paredes Barja.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 251 interpuesto por Lidia Paredes Barja contra el Auto de Vista N° 27/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Selva Duabyakosky Añez contra la recurrente; la contestación a fs. 264 y vta.; el Auto de concesión de 20 de julio de 2021 a fs. 265; el Auto Supremo de Admisión N° 709/2021-RA de 05 de agosto, cursante de fs. 271 a 272 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 9 a 10, Selva Duadyakosky Añez inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; acción dirigida contra Lidia Paredes Barja, quien pese a ser citada conforme a ley, no se apersonó al proceso, por lo que mediante Auto de 15 de febrero de 2017 cursante a fs. 27 vta., fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 05/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 216 a 217 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lidia Paredes Barja mediante memorial cursante de fs. 227 a 230; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 27/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 242 a 243, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando que la demandada denunció que la Sentencia dictada en este proceso carece de motivación y fundamentación, y toda vez que su competencia se circunscribe a lo resuelto por el Juez de primera instancia y los puntos objeto de la expresión de agravios; bajo esa premisa dedujo de que no existen razones para que dicho pronunciamiento sea objeto de ningún reproche, puesto que en su criterio, la resolución judicial de primera instancia es clara, concisa y congruente, evidenciándose además que la misma posee un nexo concordante con lo postulado en la demanda, y que los agravios que expresó la demandada carecen de validez, pues no existe la falta de congruencia que alegó en su reclamo.
Respecto a los otros reclamos señaló que el conjunto de las probanzas por sí solas o de manera conjunta acreditaron la postulación demandada, y que la pretensión cumple con los requisitos de procedencia exigidos por la normativa aplicable. En ese panorama y careciendo de trascendencia lo argüido en apelación, desestimó los argumentos vertidos por la impugnante, confirmando la determinación de instancia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lidia Paredes Barja a través del memorial de fs. 247 a 251, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
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