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TSJ

AS/0833/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 833/2024-RA

Fecha: 01 de agosto de 2024

Expediente: CH-76-24-S

Partes: Ignacio Edgar Rocha Rodas c/ José Javier Ortube Laredo.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 128 a 132, interpuesto por José Javier Ortube Laredo, contra el Auto de Vista Nº 216/2024 de 24 de junio, corriente de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Ignacio Edgar Rocha Rodas contra la parte recurrente; la contestación de fs. 136 a 138; el Auto de concesión de 25 de julio de 2024, visible a fs. 139, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ignacio Edgar Rocha Rodas, mediante escrito que cursa de fs. 13 a 16 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra José Javier Ortube Laredo, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 32 a 34 vta., opuso excepción sobreviniente de prescripción y contestó la demanda, por Auto de 24 de noviembre de 2023, cursante de fs. 49 vta. a 51, se declaró improbada la excepción planteada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 065/2024, de 24 de marzo, que sale de fs. 90 vta. a 94, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Javier Ortube Laredo, mediante memorial que corre de fs. 105 a 108, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 216/2024, de 24 de junio, visible de fs. 123 a 125, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Javier Ortube Laredo, según escrito visible de fs. 128 a 132, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 216/2024, de 24 de junio, corriente de fs. 123 a 125, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 126, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 26 de junio de 2024 y presentó su recurso de casación el 10 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 128; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 216/2024, de 24 de junio, cursante de fs. 123 a 125, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Javier Ortube Laredo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea aplicación y violación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 450, 519 del Código Civil y los arts. 1 num. 13 y 16, 145.I, II y III del Código Procesal Civil, conforme el Auto de Vista impugnado señala que el demandante adeudaría la suma de 2.767,62 $us, lo cual vulnera el principio de verdad material, la garantía del debido proceso, toda vez que el Juez de primera instancia realizó una incorrecta valoración de la prueba presentada, en relación a los recibos adjuntos de fs. 27 a 31, los cuales demuestran la entrega de dinero en favor de Ignacio Edgar Rocha Rodas y no determina el saldo que realmente se debe pagar.

b) Incumplimiento de las autoridades judiciales del art. 25 num. 1 del Código Procesal Civil, ya que debieron aplicar las reglas del derecho positivo y que, al obviar la existencia de la obligación de realizar previamente una conciliación de cuentas, no observaron que la norma legal citada dispone la aplicación de las reglas del derecho bajo principios constitucionales conforme los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 128 a 132, interpuesto por José Javier Ortube Laredo, impugnando el Auto de Vista Nº 216/2024, de 24 de junio, saliente de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Ignacio Edgar Rocha Rodas
Demandado
José Javier Ortube Laredo
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2024AS/0833/2024-RAFuente oficial