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TSJReiteradora

AS/0834/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021Civil

Máxima

PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión Extraordinaria

El recurrente acusó que la pretensión reconvencional interpuesta no solo se sustentó en la existencia del proceso civil ordinario de usucapión, cuyas fotocopias cursan de fs. 519 a 633, sino que también se basó en otros medios de prueba como la inspección judicial, declaración de testigos, pago de i…

Proceso
Reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 834/2021

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: LP-135-21-S.

Partes: Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic c/ Ángela María Ballivián Medina y María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo (+).

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 753 a 757 interpuesto por Ángela María Ballivián Medina por sí y en representación de Rubén Augusto Castedo Raffo, Adriana Emma, María José y María Alejandra Castedo Ballivián contra el Auto de Vista Nº 85/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 705 a 708, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido a instancia de Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic contra la recurrente y María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo; la contestación de fs. 761 a 762; el Auto de concesión de 28 de julio de 2021 a fs. 764; el Auto Supremo de Admisión Nº 720/2021-RA de 16 de agosto de fs. 771 a 772 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic, por memorial de demanda de fs. 42 a 43, subsanado a fs. 57 y vta., 62 y vta., 66, formalizado de fs. 86 a 87 y ampliado a fs. 134 y vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Ángela María Ballivián Medina y María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo; quienes una vez citadas, Ángela María Ballivián Medina por memoriales que cursan a fs. 103 y vta., 127 y 131, contestó negativamente a la demanda; de igual forma, la codemandada María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo representada legalmente por Ángela María Ballivián Medina, mediante memoriales de fs. 143 a 145, 149 y 155 a 156, contestó negativamente a la demanda y a la vez interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 162/2019 de 13 de mayo de fs. 662 a 669, declarando IMPROBADA la demanda principal de reivindicación; y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta; en consecuencia, declaró por operada la prescripción adquisitiva en favor de María Teresa Ballivián de Castedo sobre el bien inmueble ubicado en la calle Gabriel Gosalvez Nº 230 de la zona de Sopocachi Bajo, manzana 26, lote 4, con Código Catastral 2-01-0002-0026-004-0000 con una superficie de 366 m2 disponiendo su inscripción en el registro de Derechos Reales en la Matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0209851 que corresponde al derecho propietario de las demandantes Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic, el cual declaró extinguido por efecto de la usucapión declarada a favor de la reconvencionista, sin costas ni costos por ser proceso doble.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, las demandantes Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic, por memorial que cursa de fs. 672 a 674. interpusieron recurso de apelación; a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 85/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 705 a 708, por el que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, en su lugar declaró PROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria, disponiendo en consecuencia la restitución del bien inmueble objeto del proceso por parte de las demandadas en el plazo de 10 días computables desde la ejecutoria de la resolución bajo apercibimiento de desapoderamiento; e IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva decenal; sin costas ni costos.

Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic
Demandado
María Ballivián Medina y María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo (+).
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0834/2021Fuente oficial