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TSJ

AS/0835/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad de registro en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 835/2021-RA.

Fecha: 20 de septiembre de 2021

Expediente: LP-157-21-S.

Partes: Eugenia Teresa Merida Bello c/ Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, Celia, Florencio, Petrona, Luis Franz y Augusto Cleto todos Alcon Veizan.

Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de registro en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 817 a 821 vta., interpuesto por Augusto Cleto Alcon Veizan, y de fs. 831 a 836, planteado por Dominga Capriles Vda. de Palomeque, contra el Auto de Vista Nº S-253/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 801 a 808, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de registro en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios; la contestación de fs. 889 a 896 interpuesta por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía, el Auto de concesión de 19 de agosto de 2021 cursante a fs. 897; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía, mediante memorial cursante de fs. 22 a 24 vta., modificado y subsanado de fs. 60 a 62, interpuso una demanda ordinaria sobre mejor derecho propietario, nulidad de registro en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios; acción dirigida contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque y los herederos de Octavio Alcon Llanos, quienes tras ser citados, contestaron a través de los escritos cursantes de fs. 120 a 121, 142 y vta., y de fs. 151 a 153; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 168/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 415 a 419 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Dominga Capriles de Palomeque, Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona, todos Alcon Veizan interpongan recurso de apelación, mediante memoriales de fs. 448 a 450 y 466; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-253/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 801 a 808 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 168/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 415 a 419 vta., y el Auto de 04 de abril de 2018 cursante a fs. 472 y vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Augusto Cleto Alcon Veizan y por Dominga Capriles Vda. de Palomeque, mediante memoriales de fs. 817 a 821 vta., y 831 a 836 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia deben reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese sentido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la ley adjetiva que rige la materia.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-253/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 801 a 808, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de registro en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y el Auto de complementación y enmienda de 08 de julio de 2021, conforme se tiene de las diligencias de notificación cursante de fs. 814 a 815 respectivamente, se observa que los recurrentes fueron notificados el 14 de julio de 2021, y como los recursos de casación fueron presentados el 23 de julio del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 817 y 831, haciendo el cómputo se infiere que los medios de impugnación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-253/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 801 a 808, éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. Del medio impugnatorio interpuesto por Augusto Cleto Alcon Veizan.

De la revisión del recurso de casación, cursante a fs. 817 a 821 vta., se observa que Augusto Cleto Alcon Veizan en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó:

En la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Teresa Merida Bello
Demandado
Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, Celia, Florencio, Petrona Luis Franz y Augusto Cleto todos Alcon Veizan
Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad de registro en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios
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