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TSJReiteradora

AS/0839/2023

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2023CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Anulabilidad / Improcedente

La parte recurrente manifestó que el Tribunal de segunda instancia realizó una errónea aplicación de la norma, toda vez que no interpretó de manera precisa lo previsto por el art. 554 núm. 1 del Código Civil, sobre los presupuestos referentes a la falta de consentimiento que la parte recurrente expr...

Proceso
Anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 839/2023

Fecha: 31 de agosto 2023

Expediente: B-24-23-S.

Partes: Isabel Noe Cueva c/ Evelyn Ortiz Toledo.

Proceso: Anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación a fs. 194 y vta., interpuesto por Isabel Noe Cueva, contra el Auto de Vista N° 111/2023, de 30 de marzo, que sale de fs. 186 a 188, emitido por la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, seguido a instancias de la recurrente contra Evelyn Ortiz Toledo; el Auto de concesión Nº 95/2023, de 05 de julio, obrante a fs. 198; el Auto Supremo de Admisión N° 750/2023-RA, de 04 de agosto, cursante de fs. 204 a 205, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isabel Noe Cueva, por memorial que corre de fs. 17 a 18, planteó demanda de anulabilidad de contrato de compraventa referido a un bien inmueble con pacto de rescate contra Evelyn Ortiz Toledo, quien fue citada y respondió de forma negativa a la acción principal; con este antecedente se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 15/2022, de 08 de febrero, obrante de fs. 120 a 124 vta., por la cual la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad - Beni, falló declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Isabel Noe Cueva mediante el memorial de fs. 133 a 134, originó que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Beni emita el Auto de Vista Nº 111/2023, de 30 de marzo, que cursa de fs. 186 a 188, mismo que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 15/2022, de 08 de febrero, fundamentando que no constituyeron como concurrentes los agravios denunciados en apelación, a razón de los siguientes argumentos:

- Hizo alusión a los elementos constitutivos para la conformación de contratos establecidos en el art. 452 del Código Civil, así también a los exigidos para cada contrato en particular y que el cumplimiento de estos lleva a realizar uno perfecto; de igual manera, resaltó que la invalidez de un contrato puede tener lugar por causales coetáneas a su formación o por causales sobrevinientes.

- Manifestó que no se demostró la existencia de una conducta que se hubiera adecuado a lo determinado por el art. 554 num. 5 del Código Civil, como causal de anulabilidad del contrato de compraventa referido a un bien inmueble con pacto de rescate de 07 de julio de 2020, como describió en la demanda.

- Refirió también que no se probó que la parte actora se encontraba incapacitada de querer o entender el acto jurídico al momento de suscribir el contrato, en razón a su condición de ser una persona analfabeta.

- Señaló que la Sentencia apelada tiene su base en la valoración probatoria efectuada, toda vez que la parte demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 1283 del Código Civil, habida cuenta que no produjo prueba suficiente que permita establecer el engaño al momento de firmar el documento de transferencia con pacto de rescate, así como su condición de persona analfabeta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación según escrito a fs. 194 y vta., interpuesto por Isabel Noe Cueva, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Isabel Noe Cueva por escrito cursante a fs. 194 y vta., interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N° 111/2023, de 30 de marzo, obrante de fs. 186 a 188; y alegó como agravios los siguientes extremos:

1. El Tribunal de segunda instancia realizó una errónea aplicación de la norma, toda vez que no interpretó de manera precisa lo previsto por el art. 554 num. 1 del Código Civil, sobre los presupuestos referentes a la falta de consentimiento que la parte recurrente expresó, ya que nunca otorgó dicho consentimiento sobre algo que desconoce por el hecho de no saber leer ni escribir.

2. Que el Tribunal Ad quem omitió pronunciarse y dirimir la falta de valoración de la prueba documental presentada para sustentar su pretensión, refiriendo que no se habría tomado en cuenta el informe obtenido del “SEDUCA” el cual detalla que la recurrente no tenía registro de estudios en ningún grado académico, por lo que hizo mención a la incongruencia existente en la información documental emitida por esta misma entidad, que del mismo modo cursa en obrados, en la que indicaron que la recurrente sí hubiera recibido formación del programa de alfabetización, informando que alcanzó distintos grados dentro de dicho programa, hecho que repercute en una incorrecta valoración de la prueba, por la omisión de la certificación a fs. 12.

Con esos argumentos brevemente expuestos, interpuso recurso de casación por violentar lo establecido en el art. 554 del Código Civil y el art. 145.I y III del Adjetivo Civil solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

De la respuesta al recurso de casación.

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ACCIÓN DE ANULABILIDAD/ La anulabilidad procede en las relaciones jurídicas sobre las que adolecen vicios de consentimiento porque no hubiera existido la expresa voluntad de una de las partes suscribientes, se encontrara impedida de entender o pretender la celebración del acto jurídico o por un evidenciable error en las cualidades de alguna de las personas que suscriba el contrato. Incurrir en alguno de estos hechos hace posible iniciar una acción judicial por la que deba declararse la anulabilidad de la relación jurídica contraída, previa demostración de los hechos fácticos que resultaron viciados por la coyuntura en la que se llevaron a cabo y que encuadran en lo que a este mecanismo jurídico concierne.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Noe Cueva
Demandado
Evelyn Ortiz Toledo
Proceso
Anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

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