Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 840/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: SC – 48 – 11 – S
Partes: Donald Soliz Suarez c/ Edda Algarañaz Algarañaz
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Algarañaz Algarañaz de fs. 108 a 109 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2011, cursante fs. 105 a 106 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Donald Soliz Suarez contra la recurrente, la concesión de fs. 113, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010 cursante de fojas 90 a 91, declarando probada en parte la demanda principal interpuesto por Donald Soliz Suarez, en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del lote de terreno No. 6; e Improbada en cuanto a lo que corresponde al lote No. 8. En consecuencia se dispuso la reivindicación del inmueble ubicado en la U.V. 200, Manzana No.- 5, Lote No. 6 con una superficie de 366 mts2, el mismo que se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada No.- 010337208, y sea a tercer día de ejecutoriada la Sentencia bajo libramiento de mandamiento de desapoderamiento. Se salvó el derecho del demandante para que pueda accionar por la vía que crea conveniente, la restitución de su derecho propietario sobre el lote No. 8.
Contra dicha Resolución, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista, de fecha 23 de marzo de 2011, el mismo que confirmó la Sentencia apelada.
Resolución que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo, presentado por la demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa la violación de los arts. 7, 190, 192, 332 y 90 del C.P.C., toda vez que el Tribunal de Alzada no comprobó que se demandó la reivindicación de los lotes Nos.- 5 y 6 y el Juez A quo declaró improbada la demanda respecto al lote No. 8, siendo que éste no formó parte de la cosa demandada, vulnerándose así normas de orden público que vician de nulidad el acto del juzgador.
Por dicho motivo solicita que se dicte Resolución casando en la forma y deliberando en el fondo anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo:
Mostrando 18 de 36 parrafos.