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TSJReiteradora

AS/0840/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Civil

Máxima

PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

Los recurrentes reclaman la vulneración del art. 489 del Código Procesal Civil, referente a la causa ilícita con relación al art. 490 de la citada norma respecto al motivo ilícito, puesto que no se valoró adecuadamente la prueba presentada por la parte demandante, lo que conllevó una serie de vicios…

Proceso
Nulidad de venta, consiguiente registro de inmueble, declaración de mejor derecho de propiedad, reivindicación, lanzamiento más pago de daños y perjuicios

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 840/2021

Fecha: 20 de septiembre de 2021

Expediente: PT-18-21-S.

Partes: Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria por sí y en representación de Gladys Berindoague Perizza Vda. de Estrada, Eva Berindoague Perizza Vda. de Montoya, Mery y Juan Berindoague Perizza c/ Zacarías Asillanes Inca, Guillermina Inca de Asillanes y el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.

Proceso: Nulidad de venta, consiguiente registro de inmueble, declaración de mejor derecho de propiedad, reivindicación, lanzamiento más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 682 a 685, interpuesto por Iván, Gualberto, Valentín, Dionicia, Demetrio, Pascuala, Félix y Filiberto todos Asillanes Inca, contra el Auto de Vista Nº 2/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 670 a 677, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sobre nulidad de venta, consiguiente registro de inmueble, declaración de mejor derecho de propiedad, reivindicación, lanzamiento más pago de daños y perjuicios, seguido por Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria por sí y en representación de Gladys Berindoague Perizza Vda. de Estrada, Eva Berindoague Perizza Vda. de Montoya, Mery y Juan Berindoague Perizza contra Zacarías Asillanes Inca, Guillermina Inca de Asillanes y el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, la contestación cursante de fs. 689 a 691; el Auto de concesión de 29 de julio de 2021 cursante a fs. 695, el Auto Supremo de Admisión N° 713/2021-RA de 10 de agosto cursante de fs. 703 a 704 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 27 a 30 vta., Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria por sí y en representación de Gladys Berindoague Perizza Vda. de Estrada, Eva Berindoague Perizza Vda. de Montoya, Mery y Juan Berindoague Perizza inició proceso ordinario de nulidad de venta, consiguiente registro de inmueble, declaración de mejor derecho de propiedad, reivindicación, lanzamiento más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Zacarías Asillanes Inca, Guillermina Inca de Asillanes y el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, quienes una vez citados, los esposos Asillanes-Inca mediante memorial cursante de fs. 182 a 183 vta., contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepción de cosa juzgada, por su parte el Alcalde de Colquechaca contestó la demanda por escrito de fs. 246 a 247 ; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 008/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 616 a 628 donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Uncía - Potosí declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo:

  1. 1)La nulidad del documento de transferencia realizada por la Alcaldía Municipal de Colquechaca a favor de Zacarías Asillanes Gabriel y Guillermina Inca de Asillanes, mismo que está registrado en Derechos Reales de Potosí, bajo la Ptda. N° 335, Folio N° 171, Libro 10 de Propiedades “Chayanta”, de 3 de mayo de 1982, debiendo procederse a la cancelación de dicha Partida.
  2. 2)La restitución del bien inmueble con una superficie de 439 m2 a favor de Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria, Eva Berindoague Perizza, Gladys Berindoague Perizza Vda. de Estrada, Mery Berindoague Perizza y Juan Berindoague Perizza, en el plazo de diez días.
  3. 3)El pago de daños y perjuicios serán averiguados en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Iván, Gualberto, Valentín, Dionicia, Demetrio, Pascuala, Félix y Filiberto todos Asillanes Inca mediante memorial cursante de fs. 631 a 635, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 2/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 670 a 677, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

El Tribunal de segunda instancia refirió que por la propia negligencia de la parte demandada no se admitió y tramitó su demanda reconvencional de usucapión, pues tuvieron los medios e instrumentos previstos por ley para exigir en su momento la atención de su pretensión.

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Datos del proceso

Demandante
Olga Agustina Berindoague Perizza de Coria por sí y en representación de Gladys Berindoague Perizza Vda. de Estrada, Eva Berindoague Perizza Vda. de Montoya, Mery y Juan Berindoague Perizza
Demandado
Zacarías Asillanes Inca, Guillermina Inca de Asillanes y el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca
Proceso
Nulidad de venta, consiguiente registro de inmueble, declaración de mejor derecho de propiedad, reivindicación, lanzamiento más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0840/2021Fuente oficial