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TSJ

AS/0840/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2023Civil
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 840/2023-RA

Fecha: 31 de agosto de 2023

Expediente: CB-31-23-S.

Partes: Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz c/ Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Dennis Oscar, Neydi Dayana y Emily Janile estos últimos tres de apellidos Faccio Carrasco.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 543, interpuesto por Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas de apellidos Faccio Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 25/2022 de 11 de mayo, obrante de fs. 530 a 535, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz contra los recurrentes y Dennis Oscar Faccio Carrasco; el Auto de concesión de 19 de julio de 2023 visible a fs. 546; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz por memorial de fs. 32 a 34 vta., subsanado a fs. 52 y vta., iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documento contra Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Dennis Oscar, Neydi Dayana y Emily Janile estos tres últimos de apellidos Faccio Carrasco, quienes una vez citados, la primera respondió negativamente, opuso excepciones y demanda reconvencional de acción negatoria de fs. 86 a 88, Neydi Dayana Faccio Carrasco respondió negativamente, opuso excepciones y demanda reconvencional de acción negatoria de fs. 82 a 84, Oscar Emilio Faccio Soto respondió y opuso excepciones y demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 65 a 67; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 31 de enero de 2011, cursante de fs. 374 a 388, en la que la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de legitimidad, improcedencia en la demanda y falta de forma así como IMPROBADAS las acciones reconvencionales de daños y perjuicios y acción negatoria promovidas por Oscar Emilio Faccio Soto, Magali Daria Carrasco García de Faccio y Neydi Dayana Faccio Carrasco, así como IMPROBADA la excepción perentoria de falta de forma promovida por los actores.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Oscar Faccio Soto, Magali Daria Carrasco García de Faccio y Neydi Dayana Faccio Carrasco, los dos primeros por sí y en representación de la menor Emily Janile Faccio Carrasco, por escrito de fs. 393 a 398 vta., origino a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 25/2022 de 11 de mayo, corriente de fs. 530 a 535, que declaró INADMISIBLES los recursos de apelación contra el Auto interlocutorio de 23 de abril de 2010, con costas y costos a los apelantes y CONFIRMÓ la Sentencia de 31 de enero de 2011 cursante de fs. 374 a 388, con costas y costos a la parte apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas de apellidos Faccio Carrasco, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz
Demandado
Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Dennis Oscar, Neydi Dayana y Emily Janile estos últimos tres de apellidos Faccio Carrasco
Proceso
Nulidad de documento
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2023AS/0840/2023-RAFuente oficial