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TSJ

AS/0840/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 840/2024-RA

Sucre, 20 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 244/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de noviembre de 2023, cursante de fs. 149 a 154 vta., Valerio Corpus Fernández impugna el Auto de Vista 173/2023-RAR de 2 de octubre, de fs. 134 a 138, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis en relación al art. 310 inc. k) ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2022 de 2 de marzo (fs. 106 a 103 vta.) el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación del procedimiento abreviado declaró al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte de presidio; además, el pago de costas y responsabilidad civil en favor del Estado y de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 110 a 112 vta.), resuelto por el Auto de Vista 173/2023-RAR de 2 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que la Sentencia apelada carece de la debida fundamentación y motivación; además, refiere que lo condenaron sin las pruebas suficientes, transgrediendo los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de igual modo, el recurrente alude que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación del art. 308 del CP; y, que el Auto de Vista al resolver lo denunciado en apelación restringida no fundamentó de manera adecuada en relación a la participación del recurrente en el delito imputado, previsto en el art. 308 bis del CP, adoleciendo de defectos absolutos no susceptibles de convalidación al carecer de la debida fundamentación y motivación, transgrediendo de esta manera el derecho a la impugnación y debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006, 65/2012-RA, 111/2012, 24/2014-RRC; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1044/2003, 1075/2003-R, 493/2004-R, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 2233/2013, 255/2014 y 704/2014.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado
Valerio Corpus Fernández
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0840/2024-RAFuente oficial