Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0841/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2021Civil

Máxima

INDEMNIZACIÓN DE LAS MEJORAS ÚTILES Y NECESARIAS/ El poseedor de buena fe á que el reivindicador le pague el precio que él haya dado por la cosa…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La recurrente expresa que, al negar la reconvención de devolución del valor de las construcciones, conforme se demostró en las pruebas testificales y pericial, se estaría vulnerando el derecho constitucional a una justicia equitativa.

Proceso
Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 841/2021

Fecha: 21 de septiembre 2021

Expediente: T-6-20-S

Partes: Quimet Molina Rojas c/ Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso y José Saúl

Pizarroso Claure.

Proceso: Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios.

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1047 a 1051 vta., interpuesto por Deisy Cuellar Vásquez representada por Zeila Villanueva Mamani contra el Auto de Vista Nº 19/2020 de 18 de marzo, de fs. 1034 a 1040, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios, seguido por Quimet Molina Rojas contra la recurrente y José Saúl Pizarroso Claure; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2020 cursante a fs. 1062; el Auto Supremo de Admisión Nº 427/2020-RA de 07 de octubre de fs. 1067 a 1068 vta.; el de fs. 1071 a 1075; la Resolución Constitucional N° 76/2021 de 30 de junio de fs. 2484 a 2486 vta.; todo lo inherente; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada acción de nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios de fs. 85 a 91 vta., subsanada de fs. 163 a 164 vta. y a fs. 167 y vta. por Quimet Molina Rejas contra Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso y José Saúl Pizarroso Claure, quienes una vez citados, Deysi Cuellar Vásquez de Pizarroso contestó negativamente, excepcionó por demanda defectuosa y reconvino por reconocimiento de mejoras según escrito de fs. 485 a 494 vta.

Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial y de Familia N° 2 de Villa Montes - Tarija, dictó la Sentencia Nº 100/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 971 a 983, donde declaró PROBADA la demanda de nulidad del contrato de anticresis, IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención de reconocimiento de mejoras.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, mediante memoriales de fs. 989 a 992 por el demandante y de fs. 994 a 997 por Deisy Cuellar Vásquez, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 19/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 1034 a 1040, que CONFIRMÓ la sentencia de 23 de octubre de 2019. Sin costas ni costos, argumentando que:

La apelante no puede reclamar la indefensión que se le haya causado al demandando, ya que no le causa gravamen personal y directo.

Consideró que el juez A quo actuó correctamente al admitir la demanda pretendida por el copropietario Quimet Molina Rojas, ya que la pretensión de nulidad de contrato por falta de forma puede ser invocada por cualquier persona que tenga interés legítimo, la cual no fue cuestionada por la demandada.

Razonó que las pruebas del demandado son impertinentes e inconducentes para demostrar la existencia de daños y perjuicios.

Mostrando 18 de 88 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Quimet Molina Rojas
Demandado
Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso y José Saúl Pizarroso Claure
Proceso
Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2021AS/0841/2021Fuente oficial