Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 842
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alberto Renato Rocabado Navia c/ Fany Reanet Pérez de Escobar
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 76-77, interpuesto por Fany Reanet Pérez de Escobar, contra el auto de vista Nº 374 de 30 de junio de 2004 (fs. 73-74) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Alberto Renato Rocabado Navia contra la recurrente, la respuesta de fs. 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 09 de 15 de enero de 2004 (fs. 58-60), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, ordenando a Fany Reanet Pérez Canedo de Escobar pagar a favor del actor la suma de Bs. 10.241,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 374 de 30 de junio de 2004 (fs. 73-74), fue confirmada en todas sus partes la sentencia, con costas.
Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 76-77), expresando que el tribunal ad quem se limitó a confirmar la lesiva sentencia de 15 de enero de 2004, por cuanto no se aplicó los arts. 158, 179 y 182 del Cód. Proc. Trab., además que no se han valorado las pruebas de descargo presentadas, vulnerándose sus derechos, solicitando se case el auto de vista y sentencia recurrida.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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