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AS/0842/2019

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

El recurrente acusa la errónea interpretación y aplicación del art. 213.II núm. 3) del Código Procesal Civil, señalando que no es correcto que el Tribunal de alzada disponga que el expediente retorne al juzgado de primera instancia para el pronunciamiento de una nueva sentencia, puesto que a la luz ...

Proceso
Acción negatoria, reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 842/2019

Fecha: 27 de agosto de 2019

Expediente: LP-54-19-S.

Partes: Néstor Miranda Mamani c/ Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez.

Proceso: Acción negatoria, reivindicación y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1319 a 1323 vta., interpuesto por Néstor Miranda Mamani contra el Auto de Vista Nº S-484/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1308 a 1309, y su auto complementario a fs. 1312, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y otros, seguido por el recurrente contra Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez; Auto de concesión del recurso de 21 de marzo de 2019, cursante a fs. 1327, Auto Supremo de Admisión N° 391/2019-RA de 18 de abril, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Néstor Miranda Mamani mediante memorial de demanda cursante de fs. 17 a 18, subsanado a fs. 25, inició proceso ordinario de acción negatoria y otros; interpuesto contra Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez, quien una vez citada interpuso excepciones previas, contestó a la demanda y reconvino por nulidad de escritura pública a través de los memoriales cursantes de fs. 29 a 30, 37 a 40 y 43; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 275/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 1052 a 1058 vta., pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Néstor Miranda Mamani, mediante memorial de fs. 1066 a 1076 y Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez a través del escrito de fs. 1107 a 1120; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-484/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 1308 a 1309 y su auto complementario a fs. 1312, por el que ANULÓ la sentencia mencionada, disponiendo que se emita nueva resolución, con el fundamento de que la decisión del interprete judicial vulneró el debido proceso, concretamente la fundamentación y motivación al sustentarse en la duda razonable, generando así incertidumbre en las partes y decisión que refiere garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Del recurso de casación en la forma.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Néstor Miranda Mamani, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La errónea interpretación y aplicación del art. 213.II núm. 3) del Código Procesal Civil, señalando que no es correcto que el Tribunal de alzada disponga que el expediente retorne al juzgado de primera instancia para el pronunciamiento de una nueva sentencia, puesto que a la luz del nuevo orden constitucional, en caso de existir una lesión del debido proceso, se debe respetar otros derechos constitucionales fundamentales, como es el derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna de manera que se ponga fin al conflicto jurídico.

b) Que la jurisprudencia ordinaria establece que si bien las resoluciones incongruentes en un primer momento dan lugar a una nulidad, bajo el nuevo modelo constitucional, el instituto procesal de la nulidad debe ser aplicado únicamente en determinados casos bajo el principio de protección de los actuados procesales con la finalidad que el proceso alcance su fin esperado; por lo que el Tribunal Ad quem, ante la existencia de una resolución infra o citra petita, reclamada oportunamente, ya no puede anular obrados, sino que debe resolver el fondo de la causa.

c) Indicó la vulneración e infracción del art. 218.I del Código Procesal Civil, arguyendo que el Tribunal de alzada, a sabiendas de que la sentencia de primer grado era insuficiente por falta de motivación sobre los puntos reclamados en la demanda y la reconvención (sentencia citra petita) debió ingresar al fondo del litigio y no instruir la remisión de obrados al juzgado de origen a efectos de que se emita nueva resolución.

d) La infracción y vulneración del art. 115.I de la CPE y los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025, señalando que se pretende aplicar una nulidad procesal a sabiendas de que la observación realizada por el Ad quem, no entraña ninguna infracción al derecho a la defensa ni a la igualdad de las partes.

2. Contestación.

La demandada no respondió al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Miranda Mamani
Demandado
Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez.
Proceso
Acción negatoria, reivindicación y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 1006/2018 de 5 de octubre.

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