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TSJReiteradora

AS/0843/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente argumenta que los señores Vocales no se han pronunciado con relación a la apelación incidental formulada en contra de la Resolución, que resolvió el incidente de exclusión probatoria de la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, pese de haberse fundamentado de manera oral y...

Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 843/2018-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2018

Expediente                 : Beni 5/2018

Parte Acusadora         : Doris Silva Montero

Parte Imputada         : Jacobo Jiménez Mariaca

Delitos                 : Apropiación Indebida y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante a fs. 271 a 273, Jacobo Mariaca Jiménez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 4 de diciembre, de fs. 235 a 239, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por Dorys Silva Montero contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abusa de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a)  Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Jacobo Mariaca Jiménez autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Abuso de Confianza y conforme el art. 368 del Código de procedimiento Penal, concedió el beneficio del Perdón Judicial.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacobo Mariaca Jiménez (fs. 210 a 210), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 20/2017 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso de apelación planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se extraen los siguientes motivos:

Los señores Vocales no se pronunciaron con relación a la apelación incidental formulada en contra de la resolución que resolvió el incidente de exclusión probatoria de la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, pese de haberse fundamentado de manera oral y posteriormente escrita en el recurso de apelación restringida, tal como se puede evidenciar en el punto III.b.1 del memorial, máxime cuando el juzgador y los Vocales son conocedores de la oralidad que deben imperar en los juicios penales, no siendo posible que todavía se sigan aceptando declaraciones juradas, que deben ser explicadas y dilucidar en el fondo la problemática planteada en el caso de autos, limitándose a la cita de una formalidad sobre la verdad material.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que en la emisión del Auto Supremo se disponga la nulidad de obrados, para que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista, en la que responda a los planteamientos de las apelaciones interpuestas contra la Sentencia.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Jacobo Mariaca Jiménez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.  Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral.

Del acta de celebración del juicio oral de 8 de noviembre de 2016 (fs.192 a 199), se establece que, una vez que la parte querellante fundamentó su acusación particular, concedió la  palabra al abogado defensor, quien planteó incidentes de exclusión probatoria, conforme a los arts. 172 y 169 de inc. 3) del CPP, con relación al ofrecimiento de pruebas testificales de la acusación particular y de la prueba documental declaración jurada notarial de Eusebio Cuellar Parada, argumentando la vulneración del derecho a la defensa por violación del principio de la oralidad y contradicción del juicio oral. Asimismo, luego de otorgar el derecho a la contestación del abogado del querellante, el Juez a quo, emitió el Auto de 8 de noviembre de 2016, rechazando los incidentes interpuestos, motivando que el abogado de la defensa haga reserva de apelación.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Jacobo Mariaca Jiménez autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Abuso de Confianza y conforme el art. 368 del Código de procedimiento Penal, concedió el beneficio del Perdón Judicial, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que la querellante Doris Silva Montero, presionada por sus dos hijas y su yerno Jacobo Mariaca Jiménez, realiza la venta de su inmueble a los esposos Eusebio Cuellar Parada y Luci Candelaria Velasco, por la suma de $us. 25.000 (Veinticinco mil dólares estadounidenses) que no habría llegado a manos de la vendedora, pues por motivos de salud confió en su yerno para que reciba el dinero en el Banco Mercantil y a su vez le deposite en su cuenta del Banco Los Andes; sin embargo, nunca realizó tal depósito, ni dio ninguna explicación sobre el destino del dinero de la querellante.

El Juez Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, valorando las pruebas de cargo signadas con los códigos QD-1, QD-2, QD-3, consistentes en informe del Banco Mercantil, copia de cédula de identidad de la querellante y documento de declaración voluntaria por Eusebio Cuellar Parada, documento de compra venta y reconocimiento de firmas y en análisis de las declaraciones testificales de descargo de Delly Guardia, Raquel Barba y Arcelia Góngora, determinando la existencia de venta del inmueble de la querellante, que el querellado fue al Banco Mercantil a recibir el dinero producto de la venta, subsumiendo su conducta a los delitos querellados, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de un año de privación de libertad, en el Penal de Mocovi, concediendo el perdón judicial.

II.3. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a las siguientes argumentaciones que a continuación se detalla:

El recurrente realiza una relación de hechos desde la presentación de la querella por Doris Silva Montero, indicando las pruebas que habría presentado, las cuales refiere no deber dinero alguno.

Que, dentro de las documentales de relevancia, se encuentra la declaración jurada voluntaria de Eusebio Cuellar quien refiere entregarle la suma de $us. 25.000 (Veinticinco mil dólares estadounidenses) que fue objeto de exclusión probatoria, además que existiera una contradicción entre lo referido en la declaración voluntaria y la minuta de transferencia en cuanto al monto de dinero señalándose la diferencia entre Bs. 70.000.- (Setenta mil bolivianos) con el monto en dólares; asimismo, refiere que la minuta la prueba idónea para acreditar la transferencia y no la certificación de depósito de Eusebio Cuellar Parada.

Argumenta que la Sentencia emitida por el Juez a quo, carece de los requisitos de una debida fundamentación, en contravención del art. 124 del CPP, detallando los hechos reconocidos por el Juzgador, valorado como prueba contundente haciendo referencia a la minuta de transferencia y lo expresado por la querellante. Que, asimismo ninguno de los testigos hubiese hecho referencia a la obligación del imputado a ir al Banco Mercantil a recibir y posteriormente depositar dicho dinero a la cuenta de la querellante, valorando ilegalmente como verdad absoluta la expresión de la víctima durante el juicio.

Por otro lado, denunció los defectos de Sentencia, previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, referentes a la falta de fundamentación de la Sentencia y la errónea valoración probatoria, sosteniendo finalmente que el Juzgador no hubiese valorado todos los elementos de prueba, como el documento de transferencia de 18 de octubre de 2012; y asimismo, no se referiría el monto por el cual fuese condenado por apropiación indebida, denotando una contradicción entre los elementos probatorios de la querellante, declaración jurada del testigo y minuta de transferencia, solicitando la reparación de la inobservancia de la ley.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Doris Silva Montero
Demandado
Jacobo Jiménez Mariaca
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 29/2014 RRC de 18 de febrero.

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2018AS/0843/2018-RRCFuente oficial